EL DERECHO DE RECIBIR ALIMENTOS NO ES RENUNCIABLE NI PUEDE SER OBJETO DE TRANSACCIÓN
La diputada Marite Hernández Correa presentó una iniciativa de reforma al Código Familiar del Estado, para establecer que el derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción.
El acreedor alimentario, aun siendo mayor de edad, podrá solicitar el pago retroactivo de los alimentos que se generaron durante el tiempo que tenía derecho a percibirlos y no se subsanaron cuando era menor de edad.
La legisladora comentó que, los alimentos son un derecho del ser humano que conlleva el alimento, vestido, techo, educación, asistencia médica y esparcimiento, con la finalidad de satisfacer las necesidades de desarrollo, dignidad y calidad de vida de los individuos o miembros de la familia.
Expuso que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, precisó que negar el pago de los alimentos retroactivos que se deben en virtud de los deberes de paternidad, a una persona mayor de edad, es violatorio de los principios de igualdad y no discriminación, dado que se realiza una distinción con base en una categoría sospechosa contemplada por el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que cuente con una justificación o razonabilidad.
Finalmente, Hernández Correa dijo que, el derecho alimentario es imprescriptible, por lo que se puede ejercer en cualquier momento, por ello se considera importante establecer en la Ley, que los acreedores mayores de edad, puedan reclamar el pago de las necesidades alimenticias, que se originaron durante el tiempo que conforme a la ley tenía derecho a recibirlos.
La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis y posteriormente ser enviada al Pleno del Poder Legislativo para su votación