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APRUEBAN REFORMAS A LA LEY PARA EVITAR PERMANENCIA INDEFINIDA DE QUIENES OSTENTAN MAGISTRATURAS, Y CONSEJERÍAS, EN EL PODER JUDICIAL LOCAL

 

 

EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y DEROGAR EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

 

 

 

Para evitar permanencia indefinida de quienes ostentan magistraturas, y consejerías, en el Poder Judicial Local, en Sesión Ordinaria, se aprobó reformar los artículos, 90 en sus párrafos, quinto, séptimo, octavo, noveno, décimo, y décimo segundo, 97, y 98 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; y derogar el artículo 8° de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.

 

De esta manera, se establece un término único e improrrogable para los cargos de magistraturas y consejerías de la judicatura del Poder Judicial del Estado. Para el caso de las magistradas y los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia durará en su encargo diez años; y sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos establecidos en la Constitución; con ello se elimina la disposición que establecía una duración en dicho encargo de seis años, con posibilidad de ratificación.

 

Se indica que las magistraturas en ningún caso podrán ser ejercidas después de los setenta y tres años de edad de su titular. Al vencimiento de su periodo, o término de su función por edad, tendrá derecho a un haber de retiro en los términos que marque la ley. El dictamen también integra el lenguaje de género en los dispositivos que se reforman.

 

Con ello, se ahorrarán recursos económicos que a la fecha ha erogado el Estado, para dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por la autoridad federal, tratándose de la concesión del amparo y protección de quienes han recurrido las determinaciones de esta Soberanía, o del propio Poder Ejecutivo Estatal.

 

En sus artículos transitorios, se indica que las personas titulares de magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia, y consejerías del Consejo de la Judicatura, del Poder Judicial del Estado, nombradas a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, y que no hayan sido ratificadas, no se les aplicará retroactivamente dicho Decreto, continuarán en sus cargos por el tiempo y las prerrogativas legales vigentes en el momento en que fueron nombradas. Inclusive el derecho a su ratificación.

 

Sin embargo, las y los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado podrán optar voluntariamente porque se les apliquen las disposiciones de este Decreto. Solo en caso de que así lo decidan, deberán manifestarlo por escrito un año antes de la conclusión del periodo de su encargo previsto en las leyes que se reforman, tanto al titular del Poder Ejecutivo como al Congreso del Estado