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SCJN Declara Inconstitucionales Reformas a Ley Electoral de San Luis Potosí por Irregularidades en Consultas a Población Indígena y Personas con Discapacidad

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San Luis Potosí, 

En una sentencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se declararon inconstitucionales algunas reformas a la Ley Electoral de San Luis Potosí que fueron impugnadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Partido Conciencia Popular (PCP) debido a la falta de consulta a pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y a personas con discapacidad.

La acción de inconstitucionalidad, registrada bajo los expedientes 141/2022 y 152/2022, recibió los votos concurrentes y aclaratorios de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat y el Particular del ministro Luis María Aguilar Morales. La sentencia fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el día de ayer.

Respecto a la consulta indígena, la SCJN determinó que “no se cumplió a cabalidad con el parámetro establecido en la sentencia”, a pesar de los esfuerzos de las autoridades de San Luis Potosí para llevar a cabo una consulta previa.

En consecuencia, se declaran inválidos los artículos 98, párrafo primero “y una persona indígena en el caso de las comisiones y comités con población mayoritariamente indígena”, 221 en su porción normativa “así como lo relativo a la inclusión de miembros de comunidades indígenas por lo que hace a los ayuntamientos, en términos de los artículos 269, y 271 de esta Ley”.

En relación con la consulta a personas con discapacidad, la sentencia establece que “no cumplió los requisitos mínimos establecidos por este Alto Tribunal”. Se considera insuficiente tanto la realización como la difusión de la consulta, y se argumenta que los plazos establecidos para llevarla a cabo “no fueron razonables para garantizar una participación efectiva”.

Por ende, se declara la invalidez de los artículos 131, párrafo segundo; 265, párrafo tercero, en su porción normativa “una persona con discapacidad”; 268, párrafo quinto, en su porción normativa “una fórmula integrada por personas con discapacidad”; 308, último párrafo; 347, fracción V; y 358, último párrafo, en su porción normativa “privadas de sus facultades mentales”.

La sentencia establece que la declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir del día siguiente al término del próximo proceso electoral en el Estado de San Luis Potosí. Además, la legislatura local deberá realizar las consultas a las comunidades indígenas y a las personas con discapacidad después de concluir dicho proceso electoral.

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