La Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable de la LXIV Legislatura, llevó a cabo una sesión de trabajo donde se analizaron, discutieron y dictaminaron algunas iniciativas que forman parte de los trabajos que se encuentran pendientes de la anterior legislatura local.
Las y los diputados que integran esta Comisión Legislativa, también coincidieron en señalar que para sacar todos los asuntos que les sean turnados para ser analizados se tomará en cuenta a los especialistas, académicos, científicos, empresarios, inmobiliarios y todos aquellos actores que permitan enriquecer las leyes y reformas que tendrán que atender y dictaminar en su momento.
La sesión de trabajo estuvo encabezada por el presidente de la Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable, diputado César Arturo Lara Rocha, vicepresidenta diputada María Leticia Vázquez Hernández, secretario diputado Luis Felipe Castro Barrón, y vocal diputado Diana Ruelas Gaitán.
Al respecto, el legislador César Arturo Lara Rocha explicó que “luego de analizar y discutir la iniciativa que presentó el entonces diputado José Antonio Lorca Valle, que insta adicionar el inciso d) a la fracción III del artículo 36, artículo 145 BIS y artículo 145 TER todos a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, se determinó declarará como improcedente”.
El diputado dijo que de acuerdo al dictamen se estableció determinarla como improcedentes por contravenir las disposiciones establecidas en la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; el Decreto Administrativo mediante el cual se crea el Instituto Estatal de Planeación Urbana de San Luis Potosí; la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí.
Posteriormente se sometió a discusión y análisis la segunda iniciativa presentada por el entonces legislador José Antonio Lorca Valle, que insta adicionar el artículo 479 BIS a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí. Sin embargo se determinó también declararla improcedente por contravenir las disposiciones establecidas en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí; la Ley del Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado de San Luis Potosí; y Código Civil para el Estado de San Luis Potosí.