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Halconeo: El delito con alas que amenaza la libertad de expresión en SLP

Por: Pericles

En un movimiento legislativo que debería estremecer a toda la ciudadanía —y con mayor razón a periodistas, activistas y defensores de derechos humanos— el Congreso del Estado de San Luis Potosí ha aprobado una reforma al Código Penal que tipifica el llamado “halconeo” como delito. Y no sólo es cuestionable su constitucionalidad; lo es también su redacción, su espíritu y sus posibles efectos.

Esta reforma, aprobada con la abstención de los diputados de Morena, representa un retroceso peligroso para el ejercicio de libertades fundamentales. No es sólo una cuestión técnica o de política criminal; es, en esencia, un atentado legislativo que amenaza con criminalizar la vigilancia ciudadana, el periodismo de investigación y el activismo académico y social.

Un delito vago con nombre del bajo mundo

El primer gran problema de esta reforma es, paradójicamente, su nombre. Se ha optado por incorporar al Código Penal la denominación “halconeo”, un término cargado de connotaciones criminales, proveniente del argot delictivo y no del lenguaje jurídico. Es como si el legislador asumiera que está combatiendo el crimen desde la narrativa que el mismo crimen ha impuesto, lo cual distorsiona gravemente el principio de certeza jurídica.

Pero no es sólo un tema semántico. Lo verdaderamente alarmante es la ambigüedad con la que se describe el tipo penal: se penaliza al particular que, utilizando cualquier medio o dispositivo —desde un teléfono celular hasta una cámara— realice actos “con la finalidad de facilitar la comisión de un delito”. ¿Cuál delito? Cualquiera. ¿Cómo se prueba esa finalidad? Lo decidirá la autoridad. Es decir, estamos frente a un delito de intención presunta con una redacción abierta, vaga, difusa… y extremadamente peligrosa.

La doctora Claudia Espinosa Almaguer, catedrática de la UASLP, ha advertido con claridad: “esto abre la puerta para que se criminalice la investigación periodística y el activismo ciudadano”. Y tiene razón.

Una reforma que pone en riesgo al periodismo

La reforma incluye un párrafo que pretende funcionar como una “válvula de escape”, al señalar que se excluyen del tipo penal las actividades legítimas de ejercicio de derechos humanos, libertad de prensa, acceso a la información, entre otras. Pero ¿quién define qué es legítimo y qué no? La autoridad.

En otras palabras, si un periodista investiga y documenta la actuación de una célula delictiva, podría ser acusado de halconeo a menos que la autoridad decida que su labor fue “legítima”. Esta distinción es profundamente autoritaria. Lo legítimo no puede estar supeditado al juicio de quien eventualmente podría estar incómodo con la crítica o la revelación informativa.

Además, con la paulatina desaparición de la transparencia institucional, ¿de dónde se supone que los periodistas sacarán sus fuentes? Si se elimina el acceso a la información y se penaliza la obtención ciudadana de datos, estamos frente a un modelo de gobierno que castiga la verdad incómoda y premia el silencio.

Una herramienta para la persecución política

Otro aspecto que enciende las alarmas es el uso político del nuevo delito. La redacción contiene 25 verbos rectores, un exceso que no solo complica la interpretación judicial, sino que también abre la puerta a la arbitrariedad y al abuso.

Con esta amplitud, casi cualquier acción podría ser subsumida en la figura del halconeo. Desde grabar una manifestación hasta observar movimientos policiacos en un operativo. Si se encaja en alguno de los verbos —vigilar, grabar, observar, comunicar, transmitir—, entonces el ciudadano señalado deberá demostrar que no tuvo intención delictiva. Es decir, se invierte la carga de la prueba y se erosiona el principio de presunción de inocencia.

La ley nace así como una herramienta de control y represión, capaz de ser utilizada contra adversarios políticos, periodistas críticos o defensores de derechos humanos. Y lo más escandaloso: ningún legislador votó en contra. Ni siquiera los de oposición. Este silencio cómplice pesa como una losa sobre los partidos que, en teoría, deberían representar un contrapeso al poder.

¿Y ahora qué sigue?

La única esperanza para revertir este atentado jurídico es que algún actor legitimado interponga una acción de inconstitucionalidad. De acuerdo con el artículo 105 de la Constitución, pueden hacerlo:

  • El 33% de los diputados locales,
  • Los partidos políticos con registro ante el INE o el CEEPAC,
  • La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH),
  • O la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH).

Y aquí hay una urgencia técnica: el plazo para presentar la acción es de solo 30 días naturales a partir de la publicación de la reforma. Si los partidos guardan silencio y las comisiones de derechos humanos se mantienen omisas, la ciudadanía quedará sola frente al embate del poder punitivo.

La pregunta que nos corresponde a todos hacernos es: ¿Quién nos va a proteger si el Estado convierte el periodismo en un delito?

Conclusión: Del populismo punitivo al autoritarismo legislativo

Esta reforma no es solo un error técnico; es una amenaza directa al corazón democrático del Estado potosino. Tipificar el halconeo de esta manera no fortalece la seguridad pública, ni frena al crimen organizado. Lo que hace es sembrar el miedo, criminalizar la crítica, y disuadir a los ciudadanos de observar, documentar y denunciar.

Si realmente se buscara castigar la complicidad con la delincuencia organizada, habría bastado con fortalecer las figuras ya existentes, como la coautoría, la complicidad o la participación en delitos específicos. Pero no. Se ha optado por una figura expansiva, inconstitucional y peligrosa.

Hoy más que nunca, el ejercicio de los derechos debe encontrar en la ciudadanía su más firme defensa. Porque si nos callamos ahora, el siguiente acusado de “halconeo” podría ser el periodista que expone corrupción, la activista que documenta abusos… o cualquiera de nosotros