En caso de fallecer antes de cumplir los 55 años de edad, a sus familiares derechohabientes se les otorgará la pensión en los términos de la ley que rige a ese Instituto.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis de jurisprudencia en la que establece que los trabajadores del Estado podrán pensionarse y utilizar la totalidad de sus pensiones, siempre y cuando se hayan acogido al Artículo 66 de la ley del ISSSTE, ya abrogada.
La contradicción de tesis 97/2016 resuelta es sobre la pensión por edad y años de servicio del trabajador del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), siempre y cuando el trabajador se haya acogido al beneficio previsto en la citada ley, vigente hasta el 31 de marzo de 2007.
De acuerdo con esa ley solo será posible que el trabajador tenga la edad mínima de servicios requerida por la normatividad y no la fijada por la legislación vigente.