Esteban Espinoza / S.L.P.
En sesión ordinaria el Pleno de la LXI Legislatura aprobó por mayoría, con 17 votos a favor y 4 en contra, reformar el artículo 37 y adicionar el artículo 37 Bis al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el propósito de que respecto al delito de maltrato a los animales domésticos, las sanciones a aplicar sean graduales, ello en virtud de que en el texto vigente la pena de prisión y la multa son generales, sin distinción del daño causado, es decir, no hay parámetros para sancionar las lesiones mínimas, las que produzcan un menoscabo físico, o la muerte. Además, se establecen sanciones por el abandono de un animal doméstico, cuando se pone en riesgo la vida o integridad física de éste.
Con esta reforma, el artículo 317 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí establecerá que: Comete el delito de maltrato animal, quien con ensañamiento o crueldad, por acción u omisión, maltrata animales domésticos, provocándoles lesiones que produzcan un menoscabo físico, o les cause la muerte.
En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que la declaración de los Derechos del Animal, adoptada en Londres en mil novecientos setenta y siete, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), estipula en su artículo 2 inciso a) que “todo animal tiene derecho al respeto”; y en el arábigo 3 inciso a) establece que “ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles”.
A partir de la declaración citada en el párrafo que antecede, muchos países se han preocupado y ocupado por legislar en materia de protección a los animales. Es así que diversas entidades del país han emitido disposiciones al respecto, y nuestro Estado no ha sido excepción.
Pero al ser el maltrato animal un tema sin concluir, se deviene la necesidad de adecuar nuestra legislación, particularmente el Código Penal del Estado, para tipificar las diversas conductas por su comisión, y establecer las sanciones respectivas; pues de esta manera se castigaría según las consecuencias de las lesiones ocasionadas.
“En México, hay más de 23 millones de perros y gatos, de los cuales el 30 por ciento son de hogar y el restante 70 están en situación de calle” (…) declararon los entonces diputados federales María del Rocío Corona Nakamura y Rafael González Reséndiz. Lo anterior es consecuencia del abandono que sufren los animales, una variante del maltrato. Por ello, es necesario que los dueños de éstos se hagan responsables de sus animales y, en caso de que los abandonen, sean sancionados por esa conducta.
Después de este asunto y en cumplimiento a sentencia dictada en juicio de amparo 447/2016-I índice del Juzgado Tercero de Distrito, se aprobó por unanimidad adéndum que adecua y actualiza Plan Estatal de Desarrollo 2015-2021, con resultados de consulta a pueblos y comunidades indígenas.
Se aprobó por mayoría un punto de acuerdo que presentó el diputado Sergio Enrique Desfassiux Cabello para exhortar a los titulares de las secretarías de Comunicaciones y Transportes; y Trabajo y Previsión Social de Gobierno del Estado, Ramiro Robledo López y Manuel Lozano Nieto, respectivamente, a que implementen acciones necesarias para que las empresas de transporte público del Estado de San Luis Potosí respeten la jornada de trabajo de ocho horas de los operadores, así como también que éstos gocen de las prestaciones de ley.
Fue aprobado por mayoría otro punto de acuerdo presentado por el diputado Sergio Enrique Desfassiux Cabello para que el Congreso del Estado exhorte al ayuntamiento de San Luis Potosí a través de Tránsito Municipal, así como a la Secretaría de Seguridad Pública implemente programas de cultura vial para conductores de motocicletas debido a la falta de cultura vial que existe entre estos, ya que en lo que va del año se han presentado diversas pérdidas humanas derivadas de accidentes de tránsito donde se han visto involucradas las motocicletas.
También se aprobaron por unanimidad los dictámenes que desecharon por improcedente acuerdo del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, expediente laboral 1022/2007/M-4 Teresa Mancilla y otra en contra del ayuntamiento de Santo Domingo; e iniciativa que impulsaba reformar el artículo 32 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí.
Fue retirado del orden del día y regresado a comisiones legislativas el dictamen que adicionaría al Título Primero el capítulo VIII “Peligro de Contagio”, y artículo 152 Bis al Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
Además el diputado Oscar Carlos Vera Fábregat no presentó su iniciativa que buscaba reformar el artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí. Y reformar el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado.
En asuntos generales los diputados Martha Orta Rodríguez, Xiltálic Sánchez Servín, Héctor Mendizábal Pérez y Mariano Niño Martínez intervinieron en la Tribuna Legislativa para desarrollar diversos temas.
En la sesión ordinaria también se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; demás Poderes del Estado; entes autónomo y paraestatal; ayuntamientos y organismo paramunicipal; Poder Federal; Poderes de otras entidades del país; Particulares e Iniciativas.