Esteban Espinoza / SLP
A propuesta del diputado Enrique Alejandro Flores Flores, el pleno del Poder Legislativo reformó el artículo 77 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que la Academia de esta Secretaría será la encargada también de la capacitación del personal operativo de las empresas de seguridad privada, y de los docentes e investigadores en materia de seguridad pública y privada.
Este ajuste es relevante, debido a que los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de seguridad pública; sus integrantes coadyuvan con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la Federación, Estado y Municipios, señala el dictamen aprobado.
Con esta reforma el artículo 77 de la ley mencionada establecerá que la Secretaría de Seguridad Pública contará con la Academia que tendrá como objeto: I. La preparación de los aspirantes a integrar los cuerpos de seguridad pública. II. La actualización y profesionalización del personal de las instituciones de seguridad pública. III. La capacitación del personal operativo de las empresas de seguridad privada, y IV. La capacitación de los docentes e investigadores en materia de seguridad pública y privada.
En la exposición de motivos del dictamen aprobado se puntualiza que la seguridad privada surgió en México a partir de la década de los ochenta, para llenar los espacios que no cubrían las fuerzas policiales tradicionales, en un entorno cada vez más complejo y ante amenazas crecientes de la inseguridad.
Ante este panorama, las empresas y los ciudadanos buscaron una protección para compensar lo que el Estado por sus propias limitaciones no podía cubrir. En un principio las empresas de seguridad privada fueron apareciendo lentamente, aumentando el ritmo hasta llegar a ser exponencial.
Las actividades de las empresas de seguridad privada se encuentran reguladas en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, específicamente en su artículo 148, que señala que los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de seguridad pública; sus integrantes coadyuvan con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la Federación, el Estado, y los municipios.
Además del ordenamiento señalado, la Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de San Luis Potosí, rige las facultades y las obligaciones de dichas empresas y contempla que para obtener la autorización de funcionamiento por parte de la Secretaría de Seguridad Pública deberán de capacitarse en la Academia de Seguridad Pública, sin embargo en la Ley del Sistema de Seguridad Pública no se encontraba como facultad de la Academia, por ello la reforma correspondiente.