El Pleno de la Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, que a su vez validó el acuerdo del Consejo General del Instituto de la entidad, relativo al cumplimiento de los lineamientos que deben seguir los partidos políticos para garantizar el principio de paridad de género en la postulación y registro de candidaturas para integrar el Congreso y los Ayuntamientos, al estimar que el juicio electoral local fue presentado en tiempo, esto al considerar que la notificación de ese acuerdo del Instituto Electoral de Coahuila, no operó de manera automática, esto es, por el sólo hecho de que su representante estuviera presente en la sesión en que se aprobó.
En criterio de este órgano regional, la sola presencia no garantiza que tuviera conocimiento de toda la información, documentación e incluso del contenido íntegro que se tomaron en cuenta para dictarlo. Además, este órgano de decisión, consideró que el citado instituto político sí tenía interés para promover el juicio en ante la instancia local [Tribunal local], ya que el respeto al principio de paridad de género es un tema de observancia general.
En la misma sesión, se modificó, en la parte que se impugnó, el dictamen consolidado y la resolución del Consejo General del INE, relativos a la revisión de informe anual de ingresos y gastos del Partido Acción Nacional, en dos mil quince, en el estado de Guanajuato, por considerar que no se garantizó su derecho de audiencia y defensa, lo que es esencial en el procedimiento de fiscalización, debido a que la autoridad electoral sancionó al partido por una irregularidad distinta a la que hizo de su conocimiento en los oficios de errores y omisiones, negándole con ello, la oportunidad de hacer las aclaraciones o rectificaciones que considerara pertinentes.
Durante la sesión pública, este órgano jurisdiccional resolvió 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio de revisión constitucional electoral y 8 recursos de apelación, que hacen un total de 11 medios de impugnación.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside, los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann.
Escrito por AGENCIAS