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No se configura violación a los derechos humanos considera ASE ante recomendación de la CEDH

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San Luis Potosí
Ante la Recomendación número 4/17, emitida el pasado mes de mayo por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), por supuestas violaciones a los derechos humanos de legalidad en contra de un ex regidor del ayuntamiento de San Luis Potosí, la Auditoría Superior del Estado (ASE), se pronunció en el sentido de no aceptar la citada recomendación, en virtud de que se cumplió el procedimiento desahogado al ente fiscalizado y al presunto responsable, con las debidas formalidades.

El Auditor Superior del Estado, C.P.C. José de Jesús Martínez Loredo, dio a conoer que los fundamentos y motivos para la no admisión, fueron manifestados en un documento girado a la CEDH, en él se expone que el proceso de fiscalización a los recursos públicos del Municipio de San Luis Potosí correspondiente al ejercicio 2015, fue desahogado en los términos, condiciones y generalidades que la ley establece, relativos al inicio, modalidad y alcance de la auditoría.

Explica asimismo que una vez concluído el proceso de auditoría, la ASE procedió a la elaboración del Informe Final de Auditoría respectivo, el cual fue presentado al Congreso del Estado a través de la Comisión de Vigilancia, el cual determinó: “que el informe final de Auditoría de la cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2015 del ayuntamiento de San Luis Potosí, S.L.P., se realizó con apego a las disposiciones legales aplicables”.

Explicó que luego de dicha instrucción, y al haberse determinado un pliego de observaciones cuantificables en dinero, la ASE inició el procedimiento de fincamiento de responsabilidades e imposición de sanciones en contra de la “víctima uno” como se le denomina por parte de la CEDH al ex regidor , en su calidad de integrante del ente fiscalizado a quien se le llamó a audiencia, a efecto de salvaguardar sus garantías de audiencia, legalidad, seguridad jurídica y debido proceso; y compareció sin que la instauración prejuzgara sobre su responsabilidad, salvaguardando los principios de presunción de inocencia.

Desde el momento en que la “víctima uno” se apersonó al procedimiento de donde hace derivar la violación reclamada ejercitando sus derechos, implícitamente se respetó su legalidad, seguridad jurídica y debido proceso; por ende no se configura ninguna violación de derechos humanos, al cumplirse tanto en el procedimiento desahogado al ente fiscalizado como al presunto responsable, las formalidades esenciales del procedimiento.

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