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REFLEXIONANDO Por el Lic. Luis Fernando Leal Beltrán La “Ley de Tiburones”

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REFLEXIONANDO
Por el Lic. Luis Fernando Leal Beltrán
La “Ley de Tiburones”

No es precisamente un estanque el que tiene San Luis Potosí en estos tiempo de crisis es todo un arrecife de tiburones de la política, de la más maligna especie que pueda existir en el planeta donde solo los tiburones desafiantes por su superioridad en una muy controlada zona de confort para ellos, de corrupción de todos niveles que les provee total impunidad en sus acciones, pues en su salpicadero han comprado las voces de medios de comunicación, revisores, verificadores y todos aquellos que conforman parte activa de los sistemas precisamente de control para evitar los desmedidos saqueos del recurso público y que se hacen de la vista gorda, durante mucho tiempo si lo recuerdan realice innumerables señalamientos a pelos y señales de la bien estructurada red de corrupción que en el estado de San Luis Potosí desde haces más o menos 9 años se conformó para realizar el impune saqueo a manos llenas y bastas de los recurso federales para el fortalecimiento del capo potosino, a esos saqueos le siguieron los saqueos de todo cuanto viniera o fuera etiquetado como recursos a fondo perdido que conforman una bolsa de miles de millones de pesos, red de corrupción de la que han sido parte aunque pasajera secretarios de estado coordinadores de bancadas y líderes nacionales de partidos y organizaciones, pues los tiburones de la especie de nuestro estado presamente han salpicado a cuanto ingenuo político quienes han caído por encumbrados que sean en la red y voluntaria o involuntariamente han formado parte de la corrupción de este país ya que los convencen los tiburones de que son el popular pececillo “NEMO” y no lo que realmente son, o sea los depredadores del arrecife, pues pasan como simples pobrecitos diputados pusilánimes en lo que les conviene y hasta menesterosos si es necesario, y que finalmente son tan hábiles que también terminan tarde que temprano pasándolos a cuchillo y robándoles parte de lo que les entregaron del salpique, su extensión de influencia es tan basta y ancha como el estado llegando a cubrir todas las formas posibles del saqueo del recurso publico incluyendo a la obra pública de baja calidad no terminada y asignada en forma directa y protegida y que en muchos casos no solo nunca existió más que en el papel de estrega y informes y las facturas apócrifas y en los que tuvo que existir son obras realizadas con los materiales más deficientes y sin reunir todas las normas establecidas para tener una infraestructura confiable y digna y que decir de estas constructoras propiedad de los tiburones y conducidas por prestanombres que incluso evaden impuestos y sosteniente adeudos con el SAT que son arreglados en la ecuación perfecta por los señores tiburones, las buenas costumbres ,la legalidad para ellos es una mancha que se sacuden a diario y hasta a los que hacen la política en el estado y la debieran de dirigir se convirtieron en sus rehenes en forma voluntaria o involuntaria, pues llega a tanto el poder se estos depredadores que es casi imposible actuar en sus contra por lo que por mucho que respingue la muy dolida sociedad y unos cuantos medios de comunicación, todos finalmente por cansancio terminan apagados como ocurrió con el gasolinazo, los 43 y tlatlaya, mas horita con la inseguridad desatada y ante un estado totalmente rebasado donde la vida humana ya solo vale para muchos unos cuantos pesos y te secuestran y te matan por casi nada, donde es más fácil callar que exponerte exigiendo o exponiendo a tu familia en lo personal he sido a partir de mis múltiples denuncias de corrupción y pedimento de castigo en contra de quienes de la comisión de ese tipo de conducta delictiva han hechos su modus vivendi encubiertos por su posición política, constantemente amenazado por mensajes de texto y de diversas formas no personales, pero que no debo de dejar de considerar no es casual que el fiscal anti corrupción del estado no de haya aprobado, es precisamente por que nos tiburones no han podido meter a su alfil al ajo, y aun que existe una división de poderes en el estado lo cierto es que desde el estanque de los legislativos han copado a los otros poderes casi al grado de su inmovilización, cierto es que el remedio si es que se da tendrá que venir del centro es decir del nivel federal que le entre al quiete al estado, y finalmente observando el cumulo de acusaciones desde mi óptica jurídica hasta ahorita solo me parecen dimes y diretes, más el gobierno federal cuando quiere puede, como siempre lo he sostenido los sistemas de control de la información con que cuenta nuestro país son más que suficientes de tal forma que si optaran por ayudar a este podre Estado de la Republica creo que no tardarían ni dos horas en armar una carpeta de investigación suficiente a cada involucrado y si se taran mas es por el volumen de saqueos más insisto que tengo casi la certeza que el gobierno federal bien sabe de lo que estamos hablando y aun que ya muchos delitos por el transcurso del tiempo estén quizás ya prescritos tiene una carta fuerte que se puede jugar en una investigación a los prestanombres de los tiburones, por operaciones con recursos de procedencia ilícita pues este delito es de un universo tan grande y justifica casi cualquier intromisión de la autoridad a la vida privada de cualquier persona de este país para investigar sus nexos y su actividad en general
Análisis dogmático del artículo 400 bis del Código Penal Federal. El tipo penal básico del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita descrito, en el punto primero de la norma penal analizada, está constituido por los siguientes elementos genéricos:
— Que el sujeto activo, por sí o por interpósita persona, adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza;
— Que las hipótesis conductuales se realicen en el territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa;
— Que al cometerse el delito, el sujeto activo tenga conocimiento de que los objetos materiales del delito, proceden o representan el producto de una actividad ilícita;
y — Que lo anterior se efectúe con el propósito de ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.

En lo anterior, en el segundo párrafo, el dispositivo punitivo en comento contiene la descripción particular del tipo penal especial de operaciones con recursos de procedencia ilícita, cuyos elementos constitutivos son:
— Que el sujeto activo tenga la calidad específica de empleado o funcionario de las instituciones que integran el sistema financiero;
— Que el sujeto activo, dolosamente, preste ayuda o auxilie a otro, para la comisión de las conductas descritas en el tipo penal básico. La naturaleza de tipo especial de la descripción normativa, contenida en el párrafo segundo, se evidencia de la propia estructura que lo contiene, pues para su integración hace un reenvío al tipo fundamental o básico, cuyos elementos retoma e incluye otros que lo hacen autónomo e independiente de aquél. De esta manera, para su acreditamiento requiere que el sujeto activo concretice la conducta de prestar ayuda o auxilio a otro, como verbos rectores de la norma especial, para que éste adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, dentro del territorio nacional; conducta que implica que esas operaciones sean realizadas por el sujeto activo hacia el extranjero o a la inversa, en conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, y con el propósito de ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o el de alentar alguna actividad ilícita. Asimismo, introduce una calidad específica en el sujeto activo.

Concretamente la de empleado o funcionario de las instituciones que integran el sistema financiero. La disposición normativa analizada solamente podrá ser colmada por los sujetos activos que satisfagan la referida calidad específica y realicen la conducta rectora del tipo penal especial, consistente en prestar auxilio o ayuda a otro para la comisión del delito básico. Por otra parte, el tercer párrafo del ordinal 400 bis del ordenamiento punitivo de la materia, contiene un tipo penal cualificado que introduce como calidad específica del sujeto activo del delito el carácter de servidor público, que tenga como encargo prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos, circunstancia agravante de la punibilidad señalada, para el delito básico y especial, al incrementarla en una mitad. Además, en los párrafos subsecuentes, se desprende la exigibilidad de la denuncia —como requisito de prosecución penal— y el ejercicio de la facultad de comprobación, por parte de la autoridad hacendaria, cuando para la comisión del delito se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero. Elemento, este último, que la disposición normativa describe como constituida por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, sociedades financieras de objeto limitado, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y otros intermediarios bursátiles, casas de cambio, administradoras de fondos de retiro y cualquier otro intermediario financiero o cambiario. Finalmente, señala que debe entenderse como producto de una actividad ilícita: los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, de los cuales existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
Los elementos descriptivos que se encuentran en el párrafo primero del artículo 400 bis del Código Penal Federal son: • La existencia material de recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, que proceden o representan el producto de una actividad ilícita; • El activo, en conocimiento de su origen ilícito, los adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa; • La conducta anterior se realice con el propósito específico de ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.
Queda más que claro que si la autoridad quiere dar respuesta serias a los señalamientos de corrupción que fluyen a diario en contra de los diputados y empleados de primer nivel de congreso, auditoria y ayuntamientos así como diversas instituciones a las que la cloaca apunta a involucrar emprenderá una acción más allá de las situaciones mediáticas y comenzara por donde debe y no por donde su inocencia le indique así de simple saludos y bendiciones.

“En política sucede como en las matemáticas: todo lo que no es totalmente correcto, está mal”.
Edward Moore Kennedy

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