Esteban Espinoza / SLP
Ante el incremento en el número de feminicidios ocurridos en San Luis Potosí, la secretaria de la Comisión de Derechos Humanos, Equidad y Género del Congreso del Estado diputada Martha Orta Rodríguez, presentó una iniciativa que plantea adicionar un párrafo tercero al artículo 32 a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.
“Se busca adicionar en el Artículo 32 que, para los supuestos planteados en las fracción III y IV del artículo 33 de esta Ley, las órdenes de emergencia podrán señalar una temporalidad de hasta noventa días”.
Expuso que “dentro de la legislación actual encontramos la figura de las órdenes de protección, mismas que tienen el carácter de emergentes, preventivas y civiles y básicamente tienen el objetivo de salvaguardar la integridad de las mujeres que son víctimas de violencia”.
Dijo que estas órdenes son una herramienta fundamental para garantizar la seguridad de quienes han sido víctimas de violencia y en razón de ello, debe determinarse el tipo de orden que habrá de emitirse, sin embargo, actualmente en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, se incluye en el artículo 32 que: “las órdenes de protección que consagra la presente Ley son personalísimas e intransferibles, y podrán ser: I. De emergencia; II. Preventivas, y III. De naturaleza civil. Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de setenta y dos horas, y deberán expedirse dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan”.
La legisladora Martha Orta, también destacó que todas las órdenes que se dicten deberán ser fundadas y motivadas, y atenderán a los principios de garantía de audiencia y de legalidad, lo cual atenta contra la propia seguridad de las víctimas, en razón de que los supuestos para su emisión son los contenidos en el artículo 33 de la misma ley siendo las siguientes: “Son órdenes de protección de emergencia, las siguientes: I. Auxilio policiaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio”.
Establece el depósito de la víctima y de sus hijas e hijos, en un refugio o domicilio que garantice su integridad personal, en cuyo caso deberá contarse con la anuencia de la persona que asuma tal responsabilidad y la prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes, o cualquier otro que frecuente la víctima, y prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.
“Como puede notarse la temporalidad de estas órdenes es correcta en cuanto a las fracciones I y II, no así en tanto de las fracciones III y IV, ya que muchas veces en razón de la violencia, es preciso que las ordenes prevalezcan durante más tiempo para garantizar la seguridad de las mujeres víctimas de violencia así como de sus menores hijos”, finalizó la diputada Martha Orta.