Esteban Espinoza /SLP
Los diputados integrantes de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Justicia, Gobernación, y Vigilancia aprobaron el dictamen que expide el Código Procesal Administrativo del Estado de San Luis Potosí.
Con su aprobación, se concluye con el análisis para dictaminar las iniciativas que tienen que ver con la operación del Sistema Estatal Anticorrupción, por lo cual se espera en breve presentar a consideración del pleno para su votación.
En el análisis de esta iniciativa se incorporaron las opiniones de los magistrados integrantes del Tribunal Estatal de lo Contencioso Administrativo, mismo que a partir del 19 de julio se convertirá en el Tribunal de Justicia Administrativa, así como de los legisladores para conformar una norma funcional y sencilla en su aplicación.
Se indica que el Código Procesal Administrativo integra el procedimiento administrativo oficioso actualmente previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, que quedará abrogada al conformar esta nueva norma jurídica.
Además, se integra al Código el procedimiento de responsabilidades, que aun cuando actualmente está previsto en la ley de la materia, su contenido y principios son muy semejantes con el procedimiento administrativo contencioso.
Se incluyen las reglas para pruebas, incidentes, resoluciones, entre otros aspectos, y en el mismo Código se regula el procedimiento del juicio administrativo, incluyendo, como ya se señaló, el juicio ordinario, el juicio sumario y el juicio en línea. De esta manera se consolidan en un solo cuerpo legal todas las reglas y principios del procedimiento administrativo.
Se indica que el Código es de orden e interés público y de observancia obligatoria en el Estado de San Luis Potosí y tiene por objeto establecer: los procedimientos administrativos aplicables respecto a los actos, procedimientos y resoluciones de las administraciones públicas estatal y municipal centralizadas, y de los organismos descentralizados de la administración pública estatal o municipal respecto de sus actos de autoridad, a los servicios que el Estado o el municipio presten de manera exclusiva; y a los contratos de derecho público que los particulares celebren con los mismos.
II. Los procedimientos en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la administración pública estatal y municipal, para imponer las sanciones por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves y no graves que la Ley de Responsabilidades Administrativas determina, y III. El procedimiento contencioso en materia de impartición de la justicia administrativa competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.
El dictamen correspondiente se presentará próximamente al pleno para su votación.