Esteban Espinoza / SLP
El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó en tiempo y forma el marco jurídico para el Sistema Estatal Anticorrupción, por lo que no se está violentando nada, y lo que hoy entra en vigor son la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
“En materia federal hoy se cumple un año de la publicación precisamente de la legislación para la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, de ahí se deriva la obligación de los Estados de crear los Sistemas Estatales Anticorrupción, y habla de las responsabilidades de que tienen que crearse de manera equiparada, que tiene que cumplir con ciertos requisitos, con el espíritu propio del sistema nacional y a su vez también hay modificaciones y nuevas leyes, una Ley General de Responsabilidades Administrativas de los servidores públicos, que precisamente hoy entra en vigor, a eso se refiere la fecha del 19 de julio, que hoy entra en vigor”, explicó el diputado Héctor Mendizábal Pérez.
El primer vicepresidente de la Directiva del Congreso del Estado dijo que en San Luis Potosí ya se aprobó el marco jurídico para el Sistema Estatal Anticorrupción, es decir, estamos en tiempo y forma y no se está violentando nada, “digamos que ya no es necesaria ninguna reforma en este momento, todo lo concerniente al trabajo legislativo está concluido y simplemente se está en la espera de la conclusión de ciertos plazos para que a su vez tengamos ya el fiscal anticorrupción”.
Puntualizó que los municipios tienen máximo 90 días para avalar la reforma constitucional en materia anticorrupción y después de esto el Ejecutivo tiene 30 días para enviar las ternas al Congreso del Estado para nombrar a los tres fiscales mencionados.
Cabe recordar que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que hoy entra en vigor en toda la República Mexicana, tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con
faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
Contempla establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos; establecer las faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto; entre otros preceptos.