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La diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas, presentó una iniciativa con la que se pretende ser más eficiente en la rendición de las cuentas públicas.

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La diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas, presentó una iniciativa que adiciona segundo párrafo al artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, con la que se pretende ser más eficiente en la rendición de las cuentas públicas.

La legisladora puntualizó que “la iniciativa establece que una vez que los entes auditables presenten ante el Congreso del Estado las cuentas públicas de acuerdo a los términos establecidos en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, el Congreso del Estado turnará, a más tardar en tres días hábiles, contados a partir de su recepción, las Cuentas Públicas del ejercicio que corresponda a la Comisión de Vigilancia. La cual, tendrá el mismo plazo para turnarlas a la Auditoría Superior del Estado, con el objeto de que inicie la fiscalización de la Cuenta Pública del ejercicio del que se trate”.

La legisladora, Esther Angélica, destacó que la importancia de su iniciativa se centra en la necesidad de que sea obligación de los entes auditables presentar su cuenta pública en original con copia certificada, así como su respectivo soporte en medios electrónicos, dejando el Congreso para su archivo, la copia certificada. “Lo anterior implica que el ejercicio de los recursos públicos tenga un constante proceso de seguimiento y control”, añadió.

Puntualizó que la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que fue expedida tiene como finalidad homogenizar la manera en cómo se registra el ejercicio de los recursos públicos, regulando además el cierre del ciclo presupuestario estableciendo los requisitos mínimos que han de contener las cuentas públicas.

Recordó que la Ley de Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí, que se abrogó con la expedición de la nueva Ley, hubo por parte de esta Legislatura la reforma para obligar a los entes auditables a entregar sus cuentas públicas en original con copia certificada y el correspondiente soporte en medios electrónicos, a efecto de apoyar los procesos legislativos de archivo, y agilizar con ello la entrega de las cuentas públicas al ente fiscalizador. Sin embargo, esta modificación hecha por esta Legislatura, no fue incorporada en la nueva Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas, por lo que se propone esta nueva adición. D

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