En sesión ordinaria el pleno del Poder Legislativo eligió por unanimidad al maestro Federico Arturo Garza Herrera como Fiscal General del Estado de San Luis Potosí, para el periodo comprendido del 27 de octubre de 2017 al 26 de octubre de 2024.
Se aprobó por mayoría, con 23 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, reformar el artículo 308 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción XXXII, 99 y 122 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Primero, Cuarto y Sexto transitorios del Decreto Legislativo número 705, publicado en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis” el 2 de octubre de dos mil 2017; y 40 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí, el Congreso del Estado eligió al Fiscal General del Estado de una terna que recibió del Poder Ejecutivo del Estado integrada por la licenciada Verónica Jareda García y los maestros Federico Arturo Garza Herrera y Fernando López Díaz de León.
Después de su elección, en sesión solemne y con la presencia del Secretario General de Gobierno Licenciado Alejandro Leal Tovías y el presidente del Supremo Tribunal de Justicia Magistrado Juan Pablo Almazán Cue, representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente, el pleno del Congreso del Estado tomó protesta de ley al maestro Federico Arturo Garza Herrera como Fiscal General del Estado de San Luis Potosí.
En el dictamen que presentaron las comisiones de Gobernación; y Justicia se establece que acreditó el primero de los requisitos con el acta de nacimiento del profesionista propuesto, expedida por la Dirección del Registro Civil en el Estado, en la que consta que Federico Arturo Garza Herrera nació en San Luis Potosí y que cuenta con la edad requerida por el artículo 24 de la Constitución Particular del Estado para ser ciudadano, así como con la calidad de potosino necesaria para ser considerado como tal, en virtud de cumplir lo señalado en el artículo 21 fracción I del citado Ordenamiento.
Por lo que hace al modo honesto de vivir, éste se encuentra plenamente acreditado ya que consta en su currículum vitae, las actividades en las que se ha desempeñado, destacando la de notario público, respecto de la cual solicitó licencia renunciable para estar en posibilidad de desempeñar un cargo en la administración pública estatal; y actualmente la de Procurador General de Justicia del Estado.
En lo que se refiere al pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, no existe sentencia o mandamiento que le haya privado de éstos, por lo que resulta que el profesionista propuesto goza plena y legalmente de los mismos, extremo que se acredita debidamente con la carta de antecedentes penales, expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, el veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, en la que consta que no se encontraron antecedentes penales de Federico Arturo Garza Herrera.
El profesionista propuesto cumple cabalmente con el tercero de los requisitos, ya que cuenta con la cédula profesional de abogado No. 806455, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y tres, por lo que cubre con amplitud el término de diez años de antigüedad de la expedición de su título profesional, señalado en la fracción III del citado precepto.
En cuanto al ejercicio profesional del Maestro Federico Arturo Garza Herrera, requerido por el mismo numeral, éste se cubre con lo descrito en su currículum vitae, en el que consta de las actividades profesionales y académicas a las que se ha dedicado durante su vida.
Se colma el requisito señalado en la fracción IV del artículo 99 de la Constitución Política del Estado, con la carta en la que consta que no se encontraron antecedentes penales del Federico Arturo Garza Herrera.
Se acredita su temporalidad de residencia en el Estado acorde a lo que exige la fracción V del artículo en comento, con la constancia de residencia expedida el veintinueve de septiembre del presente año por el secretario del ayuntamiento de San Luis Potosí bajo el número 6086/17, a nombre del profesionista propuesto, en la que consta su residencia efectiva ininterrumpida de más de cinco años en esta ciudad capital.
Asimismo, consta que el profesionista propuesto no ha ocupado el cargo de Secretario de Despacho o su equivalente; Diputado Local, ni Presidente Municipal en el año inmediato anterior al que se le ha propuesto, por lo que no se encuentra impedido para ocupar el cargo en virtud de lo que establece la fracción V del artículo 99 de la Constitución Particular del Estado. Y que si bien es cierto actualmente ocupa la titularidad de la Fiscalía General del Estado, también lo es que el artículo Cuarto Transitorio del Decreto Legislativo número 705, estipula en su párrafo tercero que “Quien ocupe el cargo de Procurador General de Justicia del Estado al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, no tendrá impedimento para ser propuesto, en su caso, para ser electo Fiscal General del Estado en los términos de la Constitución”.