Esteban Espinoza / SLP
El diputado Rubén Guajardo Barrera presentó una iniciativa para que el Fiscal General del Estado presente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo un informe escrito de sus actividades la primera quincena del mes de noviembre de cada año, con excepción del último año de su periodo constitucional en cuyo caso deberá hacerlo la primera quincena del mes de octubre, y en su caso comparezca personalmente ante el Congreso del Estado a informar sobre su gestión en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la entrega del informe escrito.
Con esta reforma a la Constitución Política local; Ley Orgánica del Poder Legislativo; y Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, se precisaría en el texto constitucional la obligación del Fiscal General del Estado de rendir el informe de sus actividades ante el Poder Legislativo del Estado y su eventual comparecencia en tiempos análogos a los de los otros Poderes y organismos constitucionales autónomos.
En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que el viernes 7 de julio de 2017 en el Poder Legislativo del Estado se aprobó la reforma constitucional que avaló la transformación de la Procuraduría General de Justicia en Fiscalía General del Estado, con sus respectivas Fiscalías Especializadas y el pleno reconocimiento a su autonomía presupuestal, de gestión, de atribuciones y dándole una nueva naturaleza constitucional a su nombramiento.
Esta modificación en nuestra Carta Magna implicó la construcción de una nueva realidad normativa para las acciones de investigación y persecución de los delitos, confiamos que sea en aras de obtener mejores resultados en el combate de la impunidad y una despartidización de la representación social.
Posteriormente, producto de estas modificaciones también cambió el método de elección del Fiscal General por lo que el 26 de octubre de 2017, en sesión ordinaria el pleno del Poder Legislativo, se eligió por unanimidad al maestro Federico Arturo Garza Herrera como Fiscal General del Estado de San Luis Potosí, para el periodo comprendido del 27 de octubre de 2017 al 26 de octubre de 2024.
Como puede observarse, este viernes 26 de octubre se cumple el primer año de ejercicio constitucional del Fiscal Garza Herrera, y en ese sentido es importante que esta soberanía precise todos los aspectos inherentes a la temporalidad del ejercicio de rendición de cuentas que debe presentar y que como todos ustedes saben, ya no se rige en el esquema de comparecencias que utilizamos para el Ejecutivo, puesto que ya no depende de ese Poder.
Es de esa manera que ahora es necesario cuente con su propio espacio para llevar a cabo su informe y que definamos con absoluta claridad la forma y los tiempos para que este importante ejercicio de republicanismo se lleve a cabo.
La disposición del informe de la Fiscalía General se encuentra dispuesta en el cuarto párrafo del artículo 122 TER de la Constitución del Estado que a la letra dice:
“El Fiscal General presentará anualmente a los Poderes, Legislativo y Ejecutivo, un informe escrito de sus actividades y, en su caso, comparecerá́ personalmente al Congreso del Estado a informar sobre su gestión”.
De la lectura se entiende que este ejercicio deberá ser anualmente pero no precisa la temporalidad para hacerlo como ocurre con los Poderes del Estado y con los organismos constitucionales autónomos. Por lo que es necesario precisarlo a fin de tener plena certeza de los plazos para cumplir, tanto con la obligación de presentarlo, como la eventual comparecencia del Fiscal. La propuesta propone el término para la presentación del informe del Fiscal para la primera quincena del mes de noviembre de cada año, y la eventual comparecencia del funcionario, dentro de los 30 días subsecuentes a que ello ocurra. Además de prever que en el último año, el informe deba rendirse antes de que concluya el periodo constitucional para el que fue electo.
Por lo anterior, también se propone la reforma de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, misma que el Congreso del Estado aprobó el 10 de agosto del presente año, la cual tampoco precisa la fecha para la presentación del informe escrito del Fiscal y solo se refiere a la eventual comparecencia del funcionario en los siguientes términos:
“Comparecer ante la Legislatura del Estado para rendir informe anual de actividades de la Fiscalía General del Estado, dentro de los primeros tres meses del año posterior a aquel que se informa”;
La iniciativa del legislador Guajardo Barrera se turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales; Gobernación; y Justicia, para su análisis correspondiente.