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Aprueba el congreso establecer que los ilícitos cometidos por servidores públicos se persiga de oficio

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Esteban Espinoza / SLP

En sesión ordinaria, el pleno del Poder Legislativo aprobó por mayoría con 21 votos a favor y 1 en contra, adicionar párrafo último al artículo 318 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que los ilícitos cometidos por los servidores públicos, tipificados y sancionados en el Título Décimo Sexto de la Parte Especial del Código Penal del Estado denominado Delitos por Hechos de Corrupción, se perseguirán de oficio.

Los delitos que se persiguen de oficio son aquellos que afectan el orden público, que a diferencia de los perseguibles por querella, afectan un interés particular. Así, los ilícitos cometidos por los servidores públicos, al ser el bien jurídico tutelado, cosa pública, es necesario que sea investigado sin más por el Ministerio Público, y de ser procedente, decrete el ejercicio de la acción penal.

Y no puede ser de otra manera, derivado de la calidad de los servidores públicos pues son a éstos a quienes el Estado encomienda el ejercicio de una función pública para servicio de la sociedad y de quien se espera una conducta intachable, pues en ellos se deposita la confianza y seguridad de los gobernados; señala el dictamen aprobado.

Lo anterior se encuentra previsto en el Código Penal vigente para algunos delitos en los que se agrava la sanción cuando el tipo es cometido por un servidor público, como el hostigamiento, acoso sexual, discriminación, esterilización forzada, extorsión, o simulación de pruebas, entre otros. En el caso de los delitos que entrañan actos de corrupción su comisión se dirige en contra de la administración pública y son aquellos cometidos por servidores públicos, de tal forma que ya está previsto que sean cometidos exclusivamente por éstos, de ahí que resulte inviable incrementar las penas. No obstante, era necesario realizar esta reforma para que, tal como lo ha sugerido el jurista Miguel Carbonell, los delitos de corrupción sean perseguidos de oficio por el Estado, como una muestra de su voluntad para terminar con ese cáncer de nuestras instituciones públicas que es la corrupción.

Después de este asunto, fue aprobado por mayoría, con 21 votos a favor y 1 abstención, adicionar párrafo segundo al artículo 63 de la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potosí, a fin de establecer que el registro de los nacimientos será totalmente gratuito y no podrá imponerse tarifa alguna por concepto de temporalidad.

Lo anterior porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró que la gratuidad del registro y de la primera copia certificada del acta de nacimiento no se pueden condicionar a plazo alguno y, por el mismo motivo, afirmó que el cobro de derechos por registro extemporáneo ha quedado proscrito en México, de tal forma que las disposiciones de las leyes de ingresos estatales que contenían este tipo de conceptos resultaban inconstitucionales, lo mismo que la imposición de multas a los padres por no llevar a cabo el registro en los plazos indicados por la propia legislación, señala el dictamen aprobado.

Fue aprobado por mayoría, con 19 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones, adicionar al artículo 15 el párrafo segundo de la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que en la elaboración y difusión del Programa Interno de Protección Civil, las instituciones públicas y privadas deberán buscar la incorporación de las innovaciones tecnológicas, digitales o virtuales, así como la vinculación con los Atlas de Riesgos.

Se aprobó por unanimidad autorizar al ayuntamiento de Xilitla celebrar un contrato de comodato, por el término de veinticinco años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, respecto de un inmueble de propiedad municipal, con la Secretaría de Cultura del Estado de San Luis Potosí, para la instalación y funcionamiento de un museo, mismo que tiene una superficie de 513.80 metros cuadrados, ubicado en la calle Corregidora Nº 103, en la zona centro de la Cabecera Municipal, inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de San Luis Potosí, con sede en Tancanhuitz.

Fue aprobado por mayoría, con 14 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones, desechar por improcedente iniciativa que buscaba adicionar fracción VII Bis al artículo 54 de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí. Además, se retiró del orden del día el dictaminen que declararía improcedente iniciativa que proponía expedir la Ley de Juegos Mecánicos, Electromecánicos e Inflables del Estado de San Luis Potosí.

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