En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales, los legisladores aprobaron la modificación a los artículos 2° y 10 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado San Luis Potosí, para establecer los principios del Parlamento Abierto al interior del Congreso del Estado, informó la diputada Paola Arreola Nieto, presidenta de esta comisión.
Detalló que mediante esta modificación, se incorpora el concepto de Parlamento Abierto, entendido como los mecanismos que garantizan la promoción del derecho a la información, la participación ciudadana y la rendición de cuentas, a través de esquemas que privilegien el acceso de manera sencilla a la información generada al interior del Poder Legislativo, favoreciendo además la aprobación de reformas que promuevan las políticas de gobierno abierto en otros poderes y órdenes de gobierno.
“Con esto se busca que el Congreso del Estado se denomine como Parlamento Abierto, por diferentes mecanismos que tenemos establecidos, entre ellos garantizar la promoción del derecho a la información, la participación ciudadana y la rendición de cuentas a través de diferentes esquemas que la ley establece y que nosotros estamos impulsando de cierta forma desde nuestro espacio”, señaló la legisladora.
Se indica además que el Congreso del Estado se regirá por los principios de parlamento abierto, certeza, legalidad, transparencia, máxima publicidad, rendición de cuentas, interés social y subsidiariedad. El dictamen respectivo se turnó a otras comisiones para su validación y presentación posterior al pleno.
Boletín Informativo Comisión de Puntos Constitucionales Lunes 13 de Mayo de 2019
También se aprobó la modificación a la Ley Orgánica del Municipio Libre en su artículo 31, en relación al procedimiento para nombramiento y remoción de diversos funcionarios municipales; y la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública que plantea la integración de una unidad de asuntos legales y derechos humanos en cada dependencia.
Finalmente, la legisladora indicó que fue procedente una reforma al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, en relación a medidas disciplinarias en la realización de sesiones de pleno, de comisiones y de reuniones de JUCOPO de observancia por parte de los legisladores.