El dictamen aprobado por las Cámaras de Diputados y de Senadores es turnado al Ejecutivo para su promulgación y probable entrada en vigor el próximo 1° de mayo.
Al momento de escribir estas líneas no solo ha concluido la negociación tripartita, entre el ejecutivo federal, el sector obrero y las cúpulas empresariales para definir los términos de la reforma laboral en lo que se refiere a la subcontratación laboral y la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU), sino que la iniciativa resultado de dichas negociaciones fue aprobada por la Cámara de Diputados en la madrugada del miércoles 14 de abril con 284 votos a favor, 108 en contra y 17 abstenciones y enviada a la Cámara de Senadores que a su vez aprobó la iniciativa el 20 de abril, con 118 votos a favor, cero en contra y 2 abstenciones. Estos procesos han sido por demás expeditos considerando que el tema se empezó a discutir en septiembre de 2019 con una iniciativa del Grupo Parlamentario del PT proponiendo la derogación de diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Posteriormente siguió una serie de iniciativas adicionales hasta sumar un total de 24 sobre el mismo tema, la última de las cuales se presentó a principios de marzo del presente año. En términos generales, todas estas iniciativas proponen modificar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación laboral, incluyendo consideraciones en materia de seguridad social y la parte fiscal del tema.
Desde el punto de vista del Ejecutivo federal, las modificaciones al marco jurídico referido son necesarias debido a los abusos cometidos por diferentes empresas con el fin de evadir impuestos y de no reconocer los derechos laborales de una parte de sus trabajadores, valiéndose del esquema de subcontratación. En este sentido, sin dejar de reconocer que éste puede ser el caso en ciertos sectores, se trata de una práctica ajena a las empresas de la industria automotriz agrupadas en la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, A. C. (AMIA) las cuales siguen estrictas políticas corporativas que las obligan al debido cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en los diferentes países en los que operan.
Es indudable que se trata de un tema transversal, de aplicación general y que atañe a empresas del sector manufacturero, comercial y al de servicios, por lo que las negociaciones tripartitas con el Ejecutivo federal se llevaron a cabo con las cúpulas de representación empresarial y sindical; en nuestro caso participamos a través de la representación de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), y del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), con quienes mantuvimos contacto permanente y dimos puntual seguimiento de las negociaciones.
Nuestro interés en el tema obedece a que, desde hace años, las armadoras, han utilizado en forma amplia el esquema de subcontratación cumpliendo cabalmente las disposiciones de la legislación vigente hasta el momento. Nos preocupó que la iniciativa enviada al Congreso por el Ejecutivo federal en noviembre del año pasado prohibía la subcontratación laboral sin dejar en claro el caso de los servicios especializados y de los servicios corporativos compartidos, siendo éstas las figuras más utilizadas por los corporativos y las empresas automotrices. Preocupaciones que transmitimos puntualmente al presidente de la CONCAMIN, al CCE y por escrito a las secretarias de Economía, Tatiana Clouthier y del Trabajo, Luisa María Alcalde.
El resultado final no es el que hubiéramos deseado, sin embargo, reconocemos la disposición del Gobierno Federal para revisar el tema en un foro tripartita con participación del sector empresarial e industrial y del sector laboral que establece nuevas reglas que dan certeza de la forma en que habrá que operar en adelante en cuanto a la relación entre la empresa y sus colaboradores.
Ahora no queda sino actuar en forma expedita, ya que los tiempos de implementación de las modificaciones son estrechos, solamente noventa días a partir de su publicación que se estima sea el 1º de mayo para ser obligatoria a partir del 1º de agosto. La implementación de los cambios no solo será responsabilidad de la industria sino también de la Secretaría del Trabajo, la cual tendrá que desarrollar y poner en marcha un padrón de registro de personas físicas y morales que se dediquen a prestar servicios de subcontratación laboral.
Adicionalmente, las modificaciones también se reflejarán en la participación de los trabajadores en las utilidades, ya que los empleadores tendrán que optar por una de dos modalidades: un máximo de 90 días del salario del trabajador o el promedio de los tres últimos años, lo que resulte más benéfico para el trabajador.
Todos estos cambios tendrán implicaciones en los diferentes sectores y actividades industriales, pero finalmente cierran un capítulo que había generado gran incertidumbre y preocupación. En adelante, habrá que aplicarse y buscar la mejor forma de implementar los cambios requeridos en el menor plazo posible.