El diputado Martín Juárez Córdova presentó iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Municipio Libre y a la Ley Electoral del Estado para establecer un criterio poblacional para determinar el número de integrantes de los cabildos bajo el principio de mayoría relativa, dividiendo el territorio municipal en circunscripciones municipales electorales así como la elección directa e individual de los regidores de mayoría relativa.
Dijo que la institución municipal, como ente administrativo y de gobierno, constituye el epicentro del sistema de derechos que fundamentan al Estado Mexicano; es al mismo tiempo, la célula básica de la división territorial y política de nuestro país, el espacio cotidiano de convivencia y vecindad de las personas, en el cual la ciudadanía tiene el primer contacto con la autoridad del Estado, el gobierno municipal, es la autoridad más inmediata, donde las prácticas democráticas electorales y de participación de la ciudadanía encuentran también su referente más inmediato y desde el cual se genera la prestación de los servicios públicos más elementales.
El legislador Juárez Córdova añadió que “es por ello y por una multitud de factores adicionales que el municipio ha sido y es un auténtico laboratorio del cambio político de nuestro país y un factor determinante para la estabilidad nacional en épocas de convulsión”.
Señaló que entre los rasgos y factores propios de la institución municipal “podemos identificar el diseño profundamente democrático del ayuntamiento que entraña en su interior un sistema de contrapesos a través de una conceptualización sui generis de la división de poderes encarnados, por un lado, en los miembros del gobierno municipal propiamente dicho y por la administración pública municipal encabezada por la figura del presidente por el otro”.
La ciudadanía rara vez llega a conocer la identidad de los candidatos que componen las planillas y ese anonimato que los caracteriza se extiende a lo largo de los trienios por la falta de contacto con ellos, toda vez que la posición política que ocupan se debe en unos casos a la voluntad de los partidos políticos o a la del candidato a la presidencia municipal siendo solo ellos quienes inciden en su conformación dándose incluso casos en los que algunos miembros de los Cabildos ni siquiera residen en los municipios que gobiernan; este sistema de elección impide a la ciudadanía elegir individualmente a los candidatos y esta imposibilidad vulnera uno de los principios fundamentales de cualquier fórmula electoral: el del sufragio directo universal libre igual y secreto, pues en la práctica la voluntad del electorado es sustituida por la de los partidos políticos.
La propuesta establece que la cantidad de votos que se obtenga conforme a lo previsto en las fracciones anteriores se dividirá entre el número de regidurías de representación proporcional que corresponda al municipio que se trate conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Municipio Libre, obteniendo así un cociente natural; los votos obtenidos por cada partido político serán divididos entre el cociente natural obtenido conforme a lo señalado en la fracción anterior, conforme a lo cual se le asignará a cada partido el número de regidurías a que corresponda el valor del entero que resulte de las respectivas operaciones; para tal efecto, en todos los casos, la fracción aritmética mayor prevalecerá sobre la fracción aritmética menor.
Si efectuada la asignación mediante las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores, aún hubiere regidurías por distribuir, se acreditarán éstas según el mayor número de votos que restarán a los partidos políticos, después de haber participado en la primera asignación; la asignación de las regidurías de representación proporcional se hará en favor de los candidatos a regidores registrados en las listas por el principio de representación proporcional que hayan sido postuladas por los partidos políticos, que tengan derecho a las mismas, según lo establecido por la presente Ley, y la Ley Orgánica del Municipio Libre, atendiendo el orden de la lista mediante la cual hubiesen sido propuestos.
Ningún partido político, tendrá derecho a que se le asigne más del cincuenta por ciento del número de regidurías de representación proporcional que refiere la Ley Orgánica del Municipio Libre, en cada caso, y sin perjuicio de respetar la representación de género a que se refiere el artículo 294 de esta Ley.