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Buscan fortalecer la prevención en los planteles educativos

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La diputada local Consuelo Carmona Salas, presentó una iniciativa para reformar la Ley de Prevención y Seguridad Escolar del Estado y Municipios de San Luis Potosí con el propósito de clarificar y ordenar el texto en materia de prevención escolar.

Expuso que la Ley de Prevención y Seguridad Escolar tiene como propósito generar un ambiente de seguridad y orden en la comunidad escolar y su entorno, como base para el desarrollo de las actividades educativas y de los estudiantes, a través de la cultura de la paz, la prevención de la violencia y la reconstrucción del tejido social con programas y acciones específicos en la materia.

Explicó que la reforma que plantea a los artículos 6 fracción XIV, 8 fracción III, 11 y 21 fracción VI de la Ley de Prevención y Seguridad Escolar del Estado y Municipios de San Luis Potosí, establece que el artículo 6º. Además de las leyes federales y convenciones internacionales ratificadas por México, relacionadas con los derechos humanos de los jóvenes, adolescentes, niñas y niños, en lo no previsto por esta Ley, serán de aplicación supletoria-

Además, señaló que del artículo I al XIII y XIV. “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas; y para la Protección y Asistencia de las Victimas de estos delitos, para el Estado de San Luis Potosí”. Mientras tanto, el Artículo 8º. Contempla señalar que son autoridades en materia de prevención escolar, El Fiscal General del Estado; Artículo 11. Corresponde al Fiscal General del Estado: Artículo 21. El Consejo Estatal de Prevención y Seguridad Escolar estará integrado por: El Fiscal General del Estado; VII al XI”.

La legisladora, María del Consuelo Carmona Salas, en su exposición de motivos, señala que del análisis a la Ley de Prevención y Seguridad Escolar del Estado y Municipios de San Luis Potosí, se identifica que además de las leyes federales y convenciones internacionales ratificadas por México, relacionadas con los derechos humanos de los jóvenes, adolescentes, niñas y niños, en lo no previsto por la Ley que nos ocupa.

Agregó que conforme lo establecido por el artículo 6 fracción XIV. “El artículo 8 fracción III, señala que el Procurador General de Justicia del Estado es autoridad en materia de prevención escolar, a su vez el artículo 11 establece sus atribuciones.

Asimismo, el artículo 21 fracción VI lo incluye como miembro del Consejo Estatal de Prevención y Seguridad Escolar. No obstante, dichos numerales no se encuentran actualizados con el marco normativo vigente en el Estado, por lo que con ánimo de clarificar y ordenar el texto de la Ley de Prevención y Seguridad Escolar del Estado y Municipios de San Luis Potosí, se realizan ciertas adecuaciones en específico”, finalizó

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