Comunicación 2000 S.A. de C.V., un concesionario con dos canales de televisión abierta en San Luis Potosí, está en riesgo de apagar su señal principal y un canal multiplexado que dan cobertura a la capital del estado y una docena de municipios aledaños, que significan un territorio de 22,000 kilómetros cuadradosmás una audiencia potencial de 1.7 millones de habitantes, sin contar los empleos que puedan perderse con el cierre del canal y los anunciantes que se quedan sin una señal de distribución.

“Canal 7”, como los potosinos reconocen a esta marca en sus pantallas, bajaría la palanca del switch en el último minuto del viernes 31 de diciembre próximo, porque perdió un amparo en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la decisión del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de no autorizar la renovación de su concesión de espectro, por lo que la señal principal, “Canal 7”, y el canal multiplexado “Canal 7, un canal de 10” deben salir del aire, porque ambos utilizan el mismo espectro radioeléctrico para transmitir y no tendrán más permiso de emisión desde el sábado 1 de enero del 2022.

Si esta salida del aire ocurre, sería la primera ocasión en que un canal de televisión es apagado en la era de la reforma sectorial de telecomunicaciones y radiodifusión que empezó en 2013 y después de 27 años de operación continua de ese canal sobre el tercio de San Luis Potosí al que cubre.

En Frecuencia, portal especializado en la radiodifusión de Estados Unidos y México, adelantó el 24 de agosto que la Primera Sala había negado la razón a Comunicación 2000 S.A. de C.V. en su recurso de amparo en revisión. El IFT fue consultado sobre este tema, pero no estuvo inmediatamente disponible para comentarlo, a través de su Unidad de Concesiones y Servicios (UCS). Lo mismo ocurrió con el concesionario Comunicación 2000 S.A. de C.V.

Este medio detalla que el drama del Canal 7 y Comunicación 2000 S.A. de C.V. empezó al cierre del 2019, cuando el IFT rechazó prorrogar por otros 20 años la concesión de espectro de la señal XHSLV-TDT, con el argumento de que la compañía había tramitado a destiempo su solicitud de renovación de títulos. La argumentación de la autoridad reguladora se fincó en el artículo 114 de la actual Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), sancionada por el Congreso de la Unión en 2013 y en 2014 en su parte reglamentaria.

La concesión de la XHSLV-TDT —canal digital 29 y virtual 10—, cuya vigencia está próxima a fenecer, inició el 29 de junio del año 2004 y concluye el 31 de diciembre de 2021. La legislación indica que el concesionario debe tramitar la solicitud de renovación de concesión dentro del año previo al inicio de la última quinta parte de la vigencia de la propia concesión.

Para tenerlo más claro, Comunicación 2000 S.A. de C.V. debió tramitar su petición de renovación de concesión antes del domingo 1 de julio del año 2018, pero el IFT rechazó la solicitud porque ésta se presentó el 28 de febrero del 2019 y la Primera Sala lo confirmó en su sentencia.

Pero antes de que la Primera Sala se pronunciara, el concesionario Comunicación 2000 S.A. de C.V. se inconformó con la resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones y entonces empezó un proceso de litigio en distintas instancias, entre ellas el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con el expediente de juicio de amparo 545/2019, y luego en el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, allí con el expediente de amparo en revisión 180/2020. Después fue a la Suprema Corte, a través del amparo en revisión 93/2021.

En esos lugares, el concesionario combatió el contenido del artículo 114 de la LFTR, al IFT y al Congreso de la Unión, y basó también su defensa en los artículos 1, 8, 14, 16, 17 y 28 de la Constitución.

Pero un proyecto de resolución del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, de la Primera Sala, manifestó que a Comunicación 2000 S.A. de C.V. no le asistía la razón en sus argumentaciones y entonces el proyecto fue avalado por unanimidad de los cinco ministros que conforman la Primera Sala.

“La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es constitucional el artículo 114 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en la parte que prevé que la prórroga de concesiones de bandas de frecuencias debe solicitarse dentro del año previo al inicio de la última quinta parte del plazo de su vigencia”, dijo esta autoridad.

“Esta decisión emana de la resolución de un juicio de amparo en el que una empresa —Comunicación 2000 S.A. de C.V.— combatió la decisión del Instituto Federal de Telecomunicaciones de declarar improcedente una solicitud de prórroga de vigencia de un título de concesión para operar comercialmente un canal de televisión. El IFT consideró que la petición había resultado extemporánea por no haberse presentado con la anticipación debida a que se refiere el artículo 114 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, agregó la Primera Sala.

La versión pública de esta sentencia, considerada como la oficial, no ha sido divulgada todavía por la Primera Sala, no antes de dos semanas más, por lo que todavía no es posible afirmar que Comunicación 2000 S.A. de C.V. agotó todas las oportunidades para salvar al Canal 7, siendo la Suprema Corte la máxima autoridad judicial del país y que sus decisiones son inatacables.

Por ahora, Canal 7 y su canal multiplexado pueden mantenerse al aire y hasta el 31 de diciembre. Comunicación 2000 S.A. de C.V. todavía cuenta con un canal con cobertura en Matehuala que ganó en la pasada licitación de TV digital que organizó el IFT, al norte de San Luis Potosí y si llegara a perder la señal de la capital, todavía tiene enfrente la oportunidad de mantenerse al aire allí, a través de la renta de un canal multiplexado propiedad de alguno de los otros concesionarios competidores.