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CEEPAC APRUEBA PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO

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• Reafirma compromiso institucional en la lucha contra la violencia política contra las mujeres.
• Busca generar entornos libres y seguros para las mujeres que habitan la política.
En sesión extraordinaria el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) se aprobó el proyecto de Protocolo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para la atención a víctimas y la elaboración del análisis de riesgo y plan de seguridad en los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género; que proponen las comisiones de Igualdad de Género y Violencia Política y de Quejas y Denuncias del CEEPAC.
La Consejera Zelandia Bórquez Estrada, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y Violencia Política presentó el proyecto de protocolo y señaló que con el objetivo de contar con una regulación clara, precisa, detallada y ordenada que brinde seguridad jurídica y respeto a las garantías de todas las partes que intervengan en los procedimientos de Violencia Política en Razón de Género (VPRG) se consideraron los siguientes elementos, para la emisión del Protocolo:
Actuar con perspectiva de género; Análisis de riesgo; Estereotipo de género; Interseccionalidad; Perspectiva de género; Plan de seguridad; Presuntas víctimas directas, indirectas y potenciales; Tutela preventiva y violencia política contra las mujeres en razón de género, por mencionar algunos.
Entre las necesidades que motivan el Protocolo están prever las solicitudes de medidas de protección a las autoridades competentes con la finalidad de atender de manera inmediata situaciones de riesgo adicionales e inminentes planteadas por la presunta víctima, siempre que se cumplan con los presupuestos de gravedad, urgencia y posible irreparabilidad, entre estas medidas se encuentran las siguientes:
1. Prohibición de acercarse o comunicarse con la presunta víctima;
2. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la presunta víctima o al lugar donde se encuentre;
3. Prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la presunta víctima o a personas relacionadas con ella;
4. Vigilancia en el domicilio de la presunta víctima;
5. Protección policial de la presunta víctima;
6. Aquéllas cuántas sean necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la vida de las personas en situación de violencia.
Cabe señalar que el CEEPAC, en un primer momento y atendiendo al caso de urgencia que se presente, a través de la Secretaría Ejecutiva y por conducto del Área de Quejas y Denuncias, podrá determinar la procedencia de las medidas de protección en casos de VPRG, y en caso de considerarlo necesario, la Coordinación de Género e Inclusión del CEEPAC procederá a la elaboración del análisis de riesgo, al tiempo que la Secretaría Ejecutiva solicite a la autoridad en materia de seguridad pública que corresponda, elaborar el plan de seguridad a seguir.
El protocolo se integra principalmente con los procedimientos siguientes:
1. Atención de primer contacto a mujeres víctimas de VPG: A partir de que se presenta una queja o denuncia, hasta la orientación o canalización a otras instituciones especializadas.
2. Análisis de Riesgo: Incluye el procedimiento de análisis, la aplicación de una entrevista de valoración del riesgo a la víctima (de ser necesario) y las características del informe que se rinde.
3. Medidas de Protección: Se señalan los tipos de medidas, los requisitos que se deben reunir para otorgarlas y su seguimiento.
4. Plan de seguridad: Se explica en qué consiste y en qué casos se puede elaborar, así como las directrices para su construcción.
Entre los aspectos necesarios para lograr una amplia efectividad del protocolo, se pondrá especial atención en la sensibilización y capacitación al personal encargado de atender asuntos de Violencia Política en Razón de Género, y en las acciones de autocuidado.
Este protocolo reafirma los esfuerzos y trabajos que realiza el Organismo Electoral para contribuir a erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como establecer mecanismos para su atención y contribuir a la existencia de entornos libres de este mal que afecta el desarrollo pleno de los Derechos Humanos y los Derechos Políticos Electorales de las mujeres en San Luis Potosí.

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