La CNDH presentó una acción de inconstitucionalidad al considerar que la Ley de la FGR limita su participación en los mecanismos de protección de DDHH
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidadcontra la nueva Ley de la Fiscalía General de la República (FGR) ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En un comunicado, la Comisión informó que las modificaciones de la FGR “vulneran los derechos a la seguridad jurídica, de igualdad y no discriminación, libertad de trabajo, de acceso a un empleo público; así como los principios de legalidad y presunción de inocencia”.
El recurso se interpuso contra disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
¿Qué es la Ley de la FGR y por qué vulnera los DDHH?
El pasado 20 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la expedición de la Ley de la Fiscalía General de la República; así como la abrogación de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y varias reformas y derogaciones.
La Ley fue propuesta por el fiscal general, Alejandro Gertz Manero, con el objetivo de dotar de una mayor autonomía a la Fiscalía.
Sin embargo, desde su promulgación, colectivos, familiares de desaparecidos y algunos legisladores acusaron que la legislación representaría un retrocesoa la defensa de los DDHH debido a que permitiría a la FGR respaldarse en su autonomía para incumplir o ignorar acuerdos sobre violaciones a los derechos humanos.
Con ello, consideran los expertos, la FGR dejaría de verse obligada a apoyar, por ejemplo, en la búsqueda de personas desaparecidas; así como dejar de coordinarse con otros organismos en beneficio de las víctimas debido al principio de autonomía.
Por ese motivo, la CNDH impugnó varias disposiciones al considerar que van contra los derechos humanos pues obligan a la participación autónoma de la FGR:
- Artículos 10, fracción I, 19, fracción XIV, que hablan sobre las atribuciones y autonomía de esa institución;
- Artículo 5, fracción II, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos;
- Artículo 85, segundo párrafo, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
- Artículo 36, fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; que obliga a la integración de un representante de la FGR en el sistema nacional para Prevenir, antender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;
- Artículo 45, fracción III, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
La CNDH argumenta que “las normas impugnadas condicionan y/o limitan la participación y coordinación de la Fiscalía General de la República” en los distintos organismos de procuración de justicia y defensoría de los derechos humanos “vulnerando el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad”.
“Sujeta su colaboración a un estricto respeto de su autonomía constitucional, es decir, constriñe su intervención y cooperación al margen de dicha característica constitucional”, apuntó la Comisión.