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En comisiones se aprueba iniciativa para Reformar la Ley de Protección a los animales para el Estado.

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La Comisión de Justicia de la LXIII Legislatura local, aprobó el dictamen para reformar y adicionar el artículo 317 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, que establece prohibir organizar, inducir o provocar peleas de animales (perros), así como entrenarlos o utilizarlos como “sparring” para tales fines. Este delito será castigado con una pena de uno a cinco años de prisión y el equivalente de dos mil unidades de medida.

Esta iniciativa propone reformar el artículo 117; y se adiciona la fracción XXII al artículo 4 por lo que la actual XXII pasa a ser XXIII y la actual XXIII pasa a ser XXIV de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí. Y adicionar el artículo 317 Ter al Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

La diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas, promovente de la iniciativa,  advirtió que el maltrato animal es todo acto u omisión que ocasione dolor o sufrimiento, que afecte el bienestar animal, pues se pone en peligro su vida o afecta gravemente su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo.

Advirtió que “las peleas de perros son una actividad que a pesar de que está terminantemente prohibida, se sigue practicando clandestinamente. Sin dejar de ser un tipo de maltrato animal, estas luchas caninas imitan muchos de los procedimientos y formalidades de los deportes de contacto”.

Por lo anterior, se plantea en la iniciativa de reforma a la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, en su fracción XXII. “La prohibición del Sparring, que es la utilización de animales como carnada o como entrenamiento para perros”.

Además se sanciona la tortura a los animales;  “ocasionar dolor físico, con el fin de obtener de éste una acción, como medio de castigo o sin razón alguna. También se busca generar un trato digno y respetuoso”.

Se aprobó adicionar el artículo 317 TER al Código Penal del Estado, que propone imponer pena de uno a cinco años de prisión y el equivalente de dos mil unidades de medida. “En caso de que la conducta sea provocada por una persona del área de medicina veterinaria, o persona relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales, además de las penas anteriores se aplicará la suspensión o inhabilitación, del empleo, cargo, profesión, oficio, autorización, licencia, comercio o cualquier circunstancia bajo la cual hubiese cometido el delito”.

Asimismo, aumentara un tercio de la pena prevista en este artículo, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia.

El dictamen será turnado al pleno del Congreso del Estado, para su análisis, discusión y posible aprobación.

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