Esteban Espinoza / San Luis Potosí
En un hecho sin precedentes, el Congreso del Estado dio cuenta de la declaratoria del Constituyente Permanente Potosino para reformar el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, en materia de interrupción legal del embarazo.
Durante la Sesión Ordinaria, el Pleno del Congreso validó el cómputo de votos de los ayuntamientos potosinos que respaldaron la reforma, la cual reconoce el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir de forma libre, informada, autónoma y responsable sobre su gestación.
Con esta reforma, se incorpora en la Constitución estatal el derecho a una vida digna como fundamento de todos los derechos humanos. Además, se establece de manera explícita que “queda prohibida la pena de muerte, la cual no podrá aplicarse en ningún caso”.
Esta disposición representa un paso significativo hacia el reconocimiento de los derechos reproductivos en la entidad, y reafirma el principio de que ser madre debe ser una decisión libre y no una imposición. La reforma pasará ahora al Ejecutivo estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Durante la misma sesión, también se aprobaron diversos dictámenes de relevancia:
- Apoyo a cuerpos de seguridad pública: Se reformó la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado para incluir el pago de gastos funerarios como derecho para los elementos fallecidos en cumplimiento de su deber.
- Ciudadanía activa: Se modificó el Reglamento del Congreso para establecer requisitos formales en iniciativas ciudadanas, como acreditar vecindad o nacimiento en el estado, designar un representante común y proporcionar datos de contacto.
- Violencia vicaria tipificada: Se adicionó al Código Penal del Estado el delito de violencia vicaria, con el objetivo de proteger a mujeres víctimas de agresiones indirectas a través de sus hijos.
- Perspectiva de género en la defensoría pública: Se reformó la Ley de la Defensoría Pública para incorporar la perspectiva de género y de infancia como ejes rectores en el ejercicio de funciones.
- Sanción por incumplir medidas de protección: Se establecieron multas y penas de prisión para quienes no cumplan con medidas de protección a víctimas, testigos y sujetos procesales.