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Diputado presenta iniciativa de reforma a la ley de trabajadores al servicio de las instituciones públicas para que únicamente sean contratados el trienio o periodo en función

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Con el fin de establecer claramente la duración del contrato de los trabajadores de confianza al interior de las administraciones municipales, el diputado Jorge Luis Díaz Salinas presentó una iniciativa de reforma al artículo 44 Bis de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí; y de adición del artículo 161 BIS de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

Esta iniciativa, propone que se establezca dentro del ordenamiento de referencia que los trabajadores de confianza únicamente sean contratados por el período de tiempo que dure la administración no pudiendo trascender de una administración a otra.

También, busca incluir en la Ley Orgánica del Municipio Libre, que en el caso de contrataciones de personal de confianza, éstas nunca excederán el trienio para el que fueron contratados.

“Lo que contribuirá a que las instituciones públicas tengan la obligación de liquidar a sus trabajadores, cuando terminen su administración porque lo único que no está garantizado para los trabajadores de confianza es la estabilidad en el empleo, y no así el salario y su seguridad social”, manifiesta el legislador en su exposición de motivos.

Detalla que de acuerdo a la propia legislación, la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto, según precisa el ordenamiento de referencia.

Además menciona que son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, así como todas aquellas que por su naturaleza se definan como tales en los catálogos o tabuladores generales de puestos a que se refiere el artículo 9o. de la presente ley.

Esta iniciativa se encuentra en análisis en las comisiones de Trabajo y Previsión Social; y, Puntos Constitucionales para su análisis.

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