TAMBIÈN DESIGNAN A DOS CONCEJAL SÌNDICO, 12 CONCEJAL REGIDORES Y SUS SUPLENTES.
LAS DESIGNACIONES SON PARA EL PERIODO DEL 01 DE OCTUBRE DE 2024 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2027 CONTEMPLADO EN EL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 1074
En sesión extraordinaria, el Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción XXX, 117 y 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 13, 15, 44, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, y los artículos Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto del Decreto 1074 publicado el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, designó a quienes integrarán el Concejo Municipal para el periodo del 01 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2027, contemplado en el Decreto Legislativo número 1074, publicado el veintidós de julio de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
Concejal Presidente del Municipio Libre de Villa de Pozos, María Teresa de Jesús Rivera Acevedo.
Concejal Regidor 1, Propietario, Lauro Espinoza Nava.
Concejal Síndico 1, Propietaria, Liliana Méndez Fajardo.
Concejal Síndico 2, Propietario, Gerardo Ávila Rodríguez.
Concejal Regidor 2, Propietaria, Maribel Lemoine Loreno.
Concejal Regidor 3, Propietario, Gaspar Méndez Ramírez.
Concejal Regidor 4, Propietaria, Nadia Esmeralda Ochoa Limón.
Concejal Regidor, 5, Propietario, Ricardo Gutiérrez Ortega.
Concejal Regidor 6, Propietaria, Ma. Guadalupe Hernández Méndez.
Concejal Regidor, 7, Propietario, Dante Alan Carreón Sandoval.
Concejal Regidor 8, Propietaria, Mónica López Villagrán.
Concejal Regidor 9, Propietario, Efraín Hernández Medina.
Concejal Regidor 10, Propietaria, Julie Carrillo Saucedo.
Concejal Regidor 11, Propietaria, María Luisa Zavala López.
Concejal Regidor 12, Propietario, Víctor Nájera Vidales
Artículo 2º. Para los efectos de lo que señala el artículo 57 fracción XXX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, notifíquese a las personas electas respecto de la designación realizada por esta Soberanía.
Artículo 3º. El Concejo Municipal del ayuntamiento libre de Villa de Pozos, tomará protesta ante el representante que designe el Congreso del Estado, en el lugar que previamente autorice ese Poder Legislativo el primero de octubre de dos mil veinticuatro. Tomada la protesta de ley, el Ayuntamiento constituido en Cabildo, declarará cual será el recinto oficial, a fin de dar continuidad a los actos previstos en el artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
Artículo 4º. El Concejo Municipal del municipio Libre de Villa de Pozos, S.L.P., designado por este Congreso, deberá atender lo dispuesto en el artículo Transitorio Séptimo del Decreto 1074 para efectos de llevar a cabo el proceso de entrega recepción de los recursos públicos entre el Ayuntamiento de San Luis Potosí y el Concejo Municipal.
El Concejo Municipal de Villa de Pozos estará en funciones desde el día de su instalación el primero de octubre de dos mil veinticuatro hasta el 30 de septiembre de dos mil veintisiete.