El diputado Oscar Vera Fábregat dijo que la iniciativa de reforma al Código Penal para ampliar las causas de la legítima defensa, será sometida a debate entre los sectores interesados antes de que se dictamine en comisiones y se lleve al pleno, porque el objetivo es que, la seguridad que no brinda el Estado, la otorgue la ley.
Presentará en la sesión ordinaria de este jueves en Ciudad Valles, una iniciativa de reforma al segundo párrafo de la fracción IV del artículo 28 del Código Penal del Estado para quedar de la siguiente manera:
Se presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando se cause un daño, lesione o se prive de la vida a quien por cualquier medio trate de allanar o allane, sin derecho, al lugar en que habite de forma temporal o permanente el que se defiende, al de su familia o al de cualquier persona respecto de las que el agente tenga la obligación de defender, a sus dependencias o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación.
Igual presunción existirá cuando el daño se cause a un intruso al momento de sorprenderlo en alguno de los lugares antes citados en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.
El diputado Vera Fábregat expuso que en la ley ya existe la legítima defensa pero ahora se amplía incluso, cuando una persona acude a defender el domicilio de su vecino y aplica en cualquier lugar cerrado donde la potencial víctima se encuentre; “si no hay seguridad que te dé el Estado, que te la dé la ley”.
Reconoció que se trata de un tema muy controversial que va a generar polémica, “y qué bueno que la gente opine, que los sectores se pronuncien, de eso se trata, de que haya debate para que salgan mejores leyes que beneficien a todos”.
Expuso que los datos de la incidencia delictiva de nuestro Estado, comprueban que con las propias cifras oficiales, el numero de víctimas de delitos es elevado, por lo que es inconcebible, que una persona que al defenderse y no medir los resultados de su acción, pues ante un peligro inminente es imposible actuar con cordura y controlar la magnitud con la que se repele en defensa una agresión a un bien jurídico, la misma victima resulte procesada por excederse en su defensa, dejando a las víctimas en total indefensión.