Últimas Noticias

El juicio promovido en la Sala Monterrey tiene elementos para anular la elección o para revertir el resultado en el municipio de Ciudad Valles

Share on FacebookShare on Google+Tweet about this on TwitterShare on LinkedIn

La Brecha.com

San Luis Potosí

Las elecciones en el municipio de Valles podrían revertir el resultado a favor del candidato de la alianza de los partidos Acción Nacional, Movimiento Democrático y de la Revolución Democrática, David Armando Medina Salazar, según el juicio de nulidad TESLP/JNE/24/2018, toda vez que la diferencia de votos del 1.37%, es mucho menor a las irregularidades encontradas en el 61.76% de las casillas. Pero además, cabe la posibilidad de anular la elección que da el triunfo al independiente Adrián Esper Cárdenas.

Además del recurso interpuesto, pesa sobre la elección la apertura de la bodega electoral el 10 de julio, propuesta y celebrada por Néstor Daniel Castillo Reyes como secretario técnico. Ingresó a las 10:00 horas en el domicilio ubicado en la calle Fernando Domínguez 312, para presuntamente extraer boletas de votos válidos, nulos y boletas sobrantes, hechos en apariencia de delito, a pesar de que fueron solicitados por una autoridad jurisdiccional electoral. El Artículo 331 de la Ley Electoral del Estado cita que la salvaguarda y cuidado de las boletas electorales son considerados un asunto de seguridad nacional.

El juicio promovido en la Sala Monterrey tiene elementos para anular la elección o para revertir el resultado. Según la La Ley de Justicia Electoral, en su Capítulo III, del Juicio de Nulidad Electoral, del Sistema de Nulidades Electorales, el Artículo 71 cita que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite que… IV. Cuando sin causa justificada el paquete electoral sea entregado por la mesa directiva de casilla al Comité Municipal Electoral, o a la Comisión Distrital, según se trate, fuera de los plazos que la Ley establece.

En este caso entregaron 53 casillas con apertura extemporánea sin causa justificada y con resultados presuntamente determinantes, además, son el 24.45% y la ley menciona en el Artículo 72 que será causal de nulidad de una elección, cuando se acrediten fehacientemente en por lo menos el 20% de las casillas instaladas. Y además, de las 224 casillas instaladas, a estas 53 se suman 19 con “violaciones determinantes”.

Para anular la votación existen 40 casillas con las que piden modificar el resultado, de tal forma que Esper Cárdenas pase al segundo lugar y ascienda Medina Salazar al primero. En Valles, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana distribuyó 133 mil 145 boletas electorales, a pesar que la lista nominal es de 126 mil 141 electores. Son seis mil 450 boletas de más en 47 casillas.

Aparecen 26 casillas sin expedientes de actas dentro de los paquetes electorales y están registradas 43 paquetes electorales que entregaron fuera de tiempo en el comité municipal electoral. Esta demora injustificada anula la casilla, según el Artículo 71, inciso IV, que menciona que cuando sin causa justificada el paquete electoral sea entregado por la mesa directiva de casilla al Comité Municipal Electoral, fuera de los plazos que esta Ley establece.

La votación total en el municipio de Valles fue de 76 mil 82 votos, Adrián Esper Cárdenas consiguió 28 mil 536, en tanto que David Armando Medina Salazar logró 26 mil 788. La diferencia de mil 748, un cantidad viable para revertir con las irregularidades denunciadas. El Tribunal Estatal Electoral ratificó el triunfo, sin embargo, estos son los elementos que pueden dar la vuelta a la postura del TESLP en la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Home Page