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El SNA pone en vigor la obligación a servidores públicos para abstenerse de recibir obsequios

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Esteban Espinoza / SLP

Como parte del Sistema Nacional Anticorrupción, entró en vigor la obligación que tienen los servidores públicos para abstenerse de recibir obsequios, dicha disposición viene en los artículos 7 fracción II, 40, 52 y 66 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, informó la presidenta de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Congreso del Estado, diputada Josefina Salazar Báez.

Puntualizó “los servidores públicos deben cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y evitar exigir, aceptar u obtener cualquier regalo, obsequio o dádiva con motivo de sus funciones”.

Explicó que estas disposiciones forman parte de las acciones contenidas en el Sistema Nacional Anticorrupción, mismo que entró en vigor el pasado miércoles 19 de julio, por el que se obliga la observancia de todos los servidores públicos del país.

Así, la legislación establece la prohibición absoluta para que ningún servidor público, por sí o por terceros, reciba obsequios de ningún tipo o monto con motivo de su cargo.

Esta misma prohibición es aplicable al cónyuge, parientes consanguíneos o terceros, con los que el servidor público tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que formen parte.

Los casos por incumplimiento a estas disposiciones, se consideran como falta grave que es sancionada con suspensión o destitución del cargo, sanción económica o inhabilitación temporal para ejercer un cargo público, a juicio del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

La legisladora Salazar Báez indicó que en los casos en que los servidores públicos, sin solicitarlo, reciban de un particular un regalo, obsequio o beneficio, están en obligación de informarlo a la Secretaría de la Función Pública de forma inmediata; y, si se trata de un bien, se deberá entregar al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Si el regalo, obsequio o dádiva para la persona servidora pública o las personas mencionadas anteriormente, es prometido, ofrecido, o entregado por un particular, éste puede incurrir, incluso, en cohecho, mismo que será sancionado en los términos de la misma ley. De igual manera el servidor público incurrirá en cohecho en caso que acepte o pretenda aceptar cualquier tipo de obsequio.

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