Esteban Espinoza / SLP
Por unanimidad en sesión extraordinaria el pleno del Congreso del Estado aprobó reformas constitucionales para la eliminación del fuero a los funcionarios de los tres Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), ayuntamientos y organismos constitucionales autónomos, con lo que se cumple uno de los principales reclamos de la ciudadanía y se da un paso importante en el combate a la corrupción, la impunidad y el fortalecimiento de la transparencia en la administración pública.
Las modificaciones aprobadas, eliminan lo relativo al procedimiento legislativo que debía realizarse para proceder penalmente en contra de los funcionarios, por lo cual, se elimina cualquier protección de carácter procesal que los eximía de ser detenidos, procesados o juzgados, por su probable responsabilidad en la comisión de un delito.
Para dar paso a la eliminación del fuero, se aprobaron reformas a los artículos, 57 en su fracción XL, 124 en su párrafo segundo, 127 en sus párrafos, tercero, y quinto, y 128 en su párrafo primero; y deroga de los artículos, 127 sus párrafos, primero, segundo, cuarto, y sexto, 128 sus fracciones, I, y II, y párrafo último de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
Artículo 57, fracción XL. Instaurar los juicios políticos y, en su caso, aplicar las sanciones a que se refiere el artículo 128 de esta Constitución; Artículo 124. El Gobernador del Estado, mientras permanezca en el desempeño de su encargo podrá ser acusado por actos u omisiones que perjudiquen el buen despacho o los intereses públicos fundamentales, ello mediante juicio político e imponérsele las sanciones previstas por esta Constitución.
Artículo 127. Se deroga (párrafo primero) y se deroga (párrafo segundo). En los casos a que se refiere el artículo 111, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recibidas las constancias por el Congreso del Estado, y previa la integración de cualquier otro elemento pertinente se remitirán a las autoridades federales competentes para que actúen conforme a la ley. Tratándose del Gobernador del Estado, se procederá en los términos del artículo 128 de esta Constitución.
Se deroga (párrafo cuarto). Si la sentencia fuese absolutoria, será rehabilitado en los términos que dispone la ley. Se deroga (párrafo sexto).
Artículo 128. Por lo que se refiere al Gobernador del Estado en el supuesto del artículo 110 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recibidas las constancias por el Congreso Local procederá a imponer las sanciones correspondientes aprobadas por el voto de cuando menos las dos terceras partes del Congreso del Estado aplicando las disposiciones conducentes de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Al ser una reforma constitucional se turnará a los 58 Ayuntamientos de San Luis Potosí, para su aprobación.
Luego de la aprobación por parte de la mayoría de los cabildos, el Congreso del Estado realizará la Declaratoria correspondiente, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado y su posterior entrada en vigor.