A través de una carta pública, el ex secretario de Salud, Miguel Lutzow Steiner reiteró su inocencia sobre los delitos que le imputa la Fiscalía General del Estado (FGE) y de paso, exhibió las presuntas irregularidades cometidas por el ente autónomo en su contra.
Cabe mencionar que la FGE bajó de su página de internet las publicaciones a las que hace referencia Lutzow, por lo cual se podría hablar de una nueva irregularidad.
A continuación, su escrito:
Yo, Miguel Ángel Lutzow Steiner, en pleno ejercicio de mi derecho humano para llevar a cabo defensa material y pública, me permito emitir este comunicado a fin de que sea divulgado a los medios de comunicación, a la sociedad médica y a las personas en general, para que de esta manera, la sociedad pueda apreciar la injusticia de la cual estoy siendo objeto; Cuando, en un principio legal inalienable no he sido tratado como inocente, pese a que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así lo establece en el artículo 20 apartado A fracción I.
El pasado 3 de mayo del 2022 se ejecutó una orden de aprehensión en contra de mi persona Dr. Miguel Ángel Lutzow Steiner, la cual, fue dada a conocer a medios de comunicación por parte de la Fiscalía General del Estado en un comunicado de la página oficial argumentado que “Esta persona podría estar involucrada en los delitos que se le imputan y en donde el daño al erario público asciende a los 32 millones de pesos, durante su gestión desde febrero del año 2021 hasta la culminación de su encomienda”.
Aquí la referencia oficial:
El dicho -corroborado oficialmente- por el Fiscal General del Estado José Luis Contreras, es que mi detención no está relacionada con la anterior Secretaria de Salud, a quien suplí en el cargo. Cito parte textual de la versión que da el Fiscal: “Es otra diversa adquisición por diverso monto. En el caso de Mónica “N” se reclaman 22 millones 400 mil pesos, y en el caso del doctor el monto de la reparación del daño oscila en 31 millones y fracción; son montos diferentes, son adquisiciones diferentes, en diversa época y en otras circunstancias”, afirmó.
Primera irregularidad: un servidor es detenido bajo el argumento y el mismo caso por el que detienen un mes antes a otros exfuncionarios públicos de los Servicios de Salud de San Luis Potosí (SSSLP), y que deriva de un asunto relacionado a la compra de plaguicida durante el mes de abril del 2020; es decir, la arbitrariedad es que en el momento de mi detención se me explica que es a ese hecho y NO A OTRO IMPUTADO, y en este sentido: Quiero precisar que dentro de esa compra no existe registro documental alguno que involucre a Miguel Lutzow Steiner en la adquisición, aunque dolosamente en el asunto penal lo quieren relacionar sin prueba alguna, es decir, sin un documento con firma mía que me involucre a la adquisición.
Segunda irregularidad: Existe una contradicción entre el argumento de la orden de aprehensión y lo que dice el Fiscal del Estado, ¿por qué? Porque dentro de la causa penal que se me sigue resulta que si es por el mismo caso. Es decir, dice el Fiscal que no es la misma causa, pero resulta que sí lo es.
Tercera Irregularidad: como lo dije líneas arriba: “no existe registro documental alguno que involucre a Miguel Lutzow Steiner en la adquisición de plaguicida”.
Cuarta Irregularidad: en plena violación de Derechos Fundamentales plasmados en la Constitución es que fui detenido aproximadamente a las 9:30 am del día 3 de mayo del 2022 y mi audiencia inicial se generó a las 20:30 horas, debiendo prolongarse hasta la madrugada día del 4 de mayo de 2022; es decir, estuve indebidamente retenido casi 18 horas sin que se generará audiencia inicial. La Audiencia se llevó a cabo sin la abogada particular que yo había designado; sino por parte de una defensora pública, quien sin conocer la carpeta de investigación estuvo presente en dicho acto solo para cumplir, violentando de esta manera el derecho de defensa y el debido proceso legal.
Este acto demerita a la persona y atenta contra mis derechos humanos y a una legítima defensa por parte del juez de control, así como por el Estado representado por la Fiscalía, lo cual va en contra de lo establecido por órganos internacionales en materia de Derechos Humanos. Otro hecho imputable a ellos es que no conocí la carpeta de investigación para preparar mi defensa. Fue hasta la audiencia inicial que tuve la oportunidad de saber que tenía una defensora pública, a quien no solicité, dado que mi deseo era ser defendido por una abogada particular que había establecido, quien a su vez no tuvo la posibilidad de tener acceso a la carpeta de investigación de manera oportuna (en evidente ventaja a la Fiscalía). Pese a hacer uso de la voz y de conocimiento al juez de control, que la defensora pública me había informado que apenas le habían entregado a ella la carpeta y que yo tampoco conocía el contenido de la carpeta, el juez de control no hizo ni el intento de dar un receso para que leyéramos (tanto la defensora pública como su servidor) la carpeta de investigación, lo que demuestra una clara violación al derecho humano, la dignidad humana y una legítima defensa; inclusive, en la continuación de la audiencia inicial, el juez de control no me dejó hablar por segunda ocasión, volviendo a violar mi derecho a defenderme.
Quinta irregularidad: Queda claro que la arbitrariedad de la audiencia inicial fue establecida por el Juez de control y presumo la Fiscalía, en la cual pretenden clasificar un delito como instantáneo, cuando la Fiscalía da al menos tres temporalidades en la ejecución del supuesto delito, y relacionándome como coautor, sin que exista evidencia relacionada con firma de algún documento concerniente a la compraventa o compra de insumos, ni mucho menos documento alguno en el que se observe que yo haya ejecutado la transferencia económica al supuesto proveedor; Otro argumento que tira este asunto legal es que yo, Miguel Lutzow Steiner, no tenía la facultad de indicar específicamente la persona física y/o moral a la que se tenía que comprar, para eso existe un Comité de Adquisiciones en los SSSLP que tiene un fundamento legal y normativo vigente.
Sexta irregularidad: Se han vivido situaciones que vulneran el derecho a la presunción de inocencia al litigar mediáticamente mi caso vulnerando mi calidad moral en todo momento, ya que se hicieron declaraciones públicas por parte de las autoridades en donde hacían del dominio público de un supuesto pago como parte de la reparación del daño por parte del doctor Miguel Lutzow Steiner, no sobra decir abiertamente que este posicionamiento impactó de forma importante en mi reputación, ya que eso implicaba ser culpable de un hecho que no cometí.