La 64 Legislatura del Congreso de Oaxaca aprobó una reforma al Código Penal del Estado con la que se castiga hasta con seis años de prisión a quien adopte o utilice en los medios digitales como en las redes sociales, datos personales o una imagen totalmente ficticia o inexistente con la finalidad de cometer delitos.
Esta reforma establece que este castigo es independientemente del delito o delitos que se lleguen a configurar por el actuar de la persona.
La modificación al Código Penal de Oaxaca fue propuesta por la diputada local de Morena, Magaly López Domínguez, quien argumentó en su propuesta que el 18% de las mujeres que utilizan internet ha sido víctima de al menos una agresión digital.
“Las agresiones a mujeres son directas y están relacionadas con el acoso sexual, el hostigamiento o la intimidación”. De acuerdo con la legisladora, el internet “se ha convertido en uno de los espacios en donde la violencia se ejerce, normaliza y reproduce de manera acelerada”.
En la iniciativa de reforma también se sostiene que el acoso, el hostigamiento, la viralización no consentida de audios, fotos o videos y hasta la suplantación de identidades son cada vez más comunes en la vida digital.
“Ha habido muchos esfuerzos en regular este tipo de violencia, no sólo porque es desproporcionalmente agresiva para las mujeres, niñas y población joven, sino porque cada vez tiene mayor incidencia”, señala.
De la misma forma menciona que el estudio sobre violencia digital realizado por el Centro de Investigaciones y Estudios de Género (CIEG) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en coordinación con la Comisión Nacional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) y la Secretaría de Gobernación (Segob), los espacios virtuales son altamente hostiles para las mujeres, niñas y otros grupos vulnerables.
Lo anterior porque a través de redes sociales son víctimas de delitoscometidos por personas que se escudan en perfiles falsos.
La reforma al párrafo Cuarto del artículo 232 Bis A y la adición al artículo 232 Bis B, surge como medida al incremento deliberado de conductas ilícitas a través de internet.
“Las cuales se dan generalmente por la libertad que otorga el anonimato en redes sociales y la facilidad de expresión de las ideas que permite que en algunos casos se lleven a cabo delitos que atentan contra el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de otras personas”.
Con esta reforma, ahora se establece en el Código Penal de Oaxaca que se aplicarán de dos a seis años de prisión, y multa de doscientos a cuatrocientas veces el valor diario vigente de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al momento de la comisión del hecho, independientemente del delito que se llegue a configurar.
Asimismo, los delitos en mención serán perseguidos por “querella de parte ofendida o legítimo representante”.