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Impulsan reformas a la constitución política del estado, la ley electoral del estado y la ley orgánica del municipio :Diputado Juan Francisco Águilar Hernández

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juan francisco

El diputado Juan Francisco Aguilar Hernández, impulsa una iniciativa para poner en igualdad de circunstancias, tanto al servidor público que fuera o no militante del partido político que representó en las elecciones en que fue electo, para poderse reelegir por el mismo principio, hasta por un periodo más.

 

La iniciativa plantea reformar los artículos 48 y 114 de la Constitución Política del Estado, el artículo 14 de la ley orgánica del municipio, así como los numerales 28 y 315 de la ley electoral del estado

La iniciativa explica que la relación creada entre la persona electa a través de una candidatura externa (no militante) y el partido político o coalición que la postuló en la primera ocasión asume su intención de ser votado o votada en representación de el o los partidos políticos que representó en la primera elección, aceptando todos los derechos y obligaciones que ello conllevó, entregando de forma tácita su conformidad en representar al partido político o en su defecto; a la coalición que representó.

Con esta iniciativa se busca contribuir a equiparar a los militantes y no militantes que aspiren a reelegirse hasta por un periodo más en sus funciones, situación que no se encuentra contemplada en la Ley, y que sin lugar a duda dará pie a una equidad de circunstancias a todo aquel ciudadano que aspire a representar a un partido político en una elección popular, ya sea militante o no.

El diputado Juan Francisco Aguilar destacó que, todo ciudadano tiene la autoridad de poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las cualidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

Finalmente, estableció que un partido político puede postular para cargos de elección y representación popular; tanto a militantes del propio partido, como a ciudadanos que no cuenten con dicha militancia al partido político, no pasando desapercibido que el simple hecho de aceptar recibir el apoyo de el o los partidos políticos que lo postulen; el candidato o la candidata asume su intención ser votado o votada en representación de el o los partidos políticos que representará en la elección. La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis.

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