San Luis Potosí .
En reunión de trabajo de la Comisión de Desarrollo Económico y Social se aprobó el dictamen que reforma la Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí con el objetivo de adicionar las definiciones de: Cerveza artesanal, microcervecería, sala de degustación, cervecería artesanal y boutique de cerveza artesanal, e incorporarlos a los establecimientos reconocidos en la ley para efectos de otorgamiento de licencias y de horarios, en los artículos correspondientes.
Además, para establecer un horario de 10:00 a 2:00 horas del día siguiente para para la venta, suministro y, en su caso, permitir el consumo de bebidas alcohólicas en: Bares, cervecerías, (adicionando) salas de degustación y cervecerías artesanales; en lugar del horario de 9:00 a 1:00 horas del día siguiente que contempla la ley actualmente. En lo referente a Depósitos, agencias, distribuidoras, destilerías, se adiciona boutiques de cerveza artesanal y se mantiene el horario actual: de 10:00 a 23:00 horas; informó el diputado Mario Lárraga Delgado, vicepresidente de la Comisión de Desarrollo Económico y Social.
Con la aprobación del presente dictamen, se reconoce la cerveza artesanal y las microcervecerías, para que los ayuntamientos puedan otorgar conforme a sus atribuciones, licencias con costo preferencial, como una medida encaminada a promover la competencia, a fortalecer el mercado interno, la recaudación, la generación de empleos y el convertir también este mercado como un atractivo turístico gastronómico, y es resultado directo del fomento a la micro, pequeña y mediana empresa.
Esta reforma es para otorgar certeza jurídica para los productores de cerveza artesanal, en todas las etapas de producción y venta; apoyar a un sector que tiene una gran prospectiva de crecimiento de acuerdo a las tendencias actuales, porque con ello se fomentará la generación de empleos, y se fortalecerá la imagen productiva, turística y gastronómica del Estado de San Luis Potosí. Además de manera implícita se introduce en la Norma el supuesto de producción de bebidas alcohólicas, aplicable a cerveza artesanal.
Con esta reforma se establecerá que es Cerveza Artesanal: Bebida fermentada elaborada principalmente con malta de cebada, lúpulo, levadura y agua potable, no utilizando productos transgénicos ni aditivos químicos que alteren su composición y desarrollo natural en su proceso de fermentación, cuyo contenido de alcohol a la temperatura de quince grados centígrados, sea mayor a dos por ciento por volumen, pero que no exceda de doce por ciento por volumen.
Microcervecerías: Establecimientos para la producción, envasado, degustación, venta, distribución, almacenaje, difusión y comercialización por diversos medios, de cerveza artesanal de fabricación propia, así como productos relacionados; cumpliendo las características de ser de pequeña escala, independiente y de producción tradicional. Puede contar con sala de degustación, y con productos de la misma gama de diverso fabricante estatal o nacional.
La sala de degustación es el área de la microcervecería, delimitada para la recepción de público en general, venta y consumo exclusivo de cerveza artesanal cerrada y abierta, con o sin servicios de alimentos, sean provistos por el establecimiento o por terceros, y que puede contar con música grabada o en vivo.
Cervecería artesanal: Establecimiento mercantil dedicado a la venta exclusiva de cerveza artesanal local y nacional, en envase abierto para su consumo inmediato, con o sin servicios de alimentos, y que puede contar con música grabada o en vivo, y Boutique de cerveza artesanal: Establecimiento mercantil especializado en la venta de cerveza artesanal local y nacional, en envase cerrado y al menudeo.
Artículo 10.- Para los efectos de la presente Ley, los establecimientos a que se refiere el artículo 2º de esta Ley, se clasifican en: I a IV. …
V. Aquéllos en donde puede autorizarse la producción, el almacenaje, la venta, distribución, suministro de bebidas alcohólicas en su modalidad de cerveza artesanal, sea en envase cerrado para llevar o para su consumo inmediato dentro de los mismos.
En la exposición de motivos se señala que con la aprobación del presente dictamen se mejoran las condiciones de comercialización de la cerveza artesanal, como una forma específica de apoyar el desarrollo económico de la entidad.
La cerveza artesanal es un producto que se distingue de las bebidas fermentadas producidas por las grandes compañías, en virtud de factores como sus insumos, al no usar complementos químicos, en la fabricación a baja escala y el tiempo requerido para su producción, y en el uso de recetas originales, que dan como resultado un producto original y de calidad superior a los del segmento comercial.
Dadas estas características, las microcervecerías, empresas constituidas para elaborar este producto, surgen de pequeños productores firmemente afincados en los estados, y que pueden llegar a crecer, captando una parte del mercado de las grandes compañías, generando empleos e ingresos directos en las entidades.
Según la Asociación Cervecera de la República Mexicana, en su estudio “Estado de la industria de la Cerveza Artesanal 2016-2017”, el consumo de cerveza artesanal en México muestra un crecimiento constante año con año, lo que la pone en condiciones parecidas a las de ese rubro en el mercado de Estados Unidos.
Señalaron también que la cerveza artesanal ha contribuido al turismo gastronómico, por ejemplo, en las rutas turísticas de cerveza desarrolladas en Baja California, Mérida y Jalisco.
En nuestro estado, estas bebidas tienen poco más de una década de existencia y han crecido considerablemente; en los últimos dos años se ha dado un crecimiento de 300% en el mercado de cerveza artesanal, y se ubica en el cuarto lugar a nivel nacional como productor.
Asimismo la calidad de la producción ha sido reconocida, como ocurrió por primera vez en la Competencia Nacional Cerveza México en 2012, que contó con jurados internacionales y una cerveza potosina ganó el primer premio.
Posteriormente ha habido más de 15 reconocimientos a nivel Nacional e internacional con medallas de Oro, Plata y Bronce en competencias de talla mundial.
Por lo tanto, en términos de desarrollo económico nos encontramos ante un rubro que reúne características de crecimiento, identificación clara de un segmento de mercado, calidad sostenida, generación de empleos y de inversión, y producción estrictamente local. Entrar al rubro puede ser una inversión de alto riesgo, dados los altos costos de producción, y las citadas condiciones de mercado, lo que en su conjunto pone a éstas microempresas potosinas en una situación que inhibe su surgimiento, permanencia y crecimiento