Esteban Espinoza / SLP
El presidente de la Comisión de Vigilancia diputado J. Guadalupe Torres Sánchez señaló que la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, permitirá que la Auditoría Superior del Estado tome un papel predominante en la prevención y promoción de las responsabilidades administrativas y penales que identifique, derivado del ejercicio de sus labores de fiscalización.
El objetivo es que se resarzan los daños o perjuicios causados a la Hacienda Pública estatal o al patrimonio de los entes públicos; por ello, derivado de la reforma de la Constitución Política de la Entidad que instituye nuevas atribuciones a la Auditoría Superior del Estado, fue necesario abrogar la Ley de la materia, para expedir en su lugar el ordenamiento que regule tanto el proceso de fiscalización de las cuentas públicas, como la estructura y las atribuciones del órgano encargado de tal función.
“Todo ello bajo el nuevo paradigma que engloba las atribuciones de fiscalización de los entes auditables; la denominación de la ley, responde justamente a los objetivos que se persiguen con esta nueva disposición: la fiscalización y rendición de cuentas por parte de las entidades públicas; de ahí que tales definiciones abarcan además, puntualizar los órganos encargados de ella, la descripción de sus funciones, la caracterización de las cuentas públicas y lo que éstas deben contener, el desarrollo del proceso de examen y revisión de las mismas, y las consecuencias que deriven de la falta de cumplimiento de la normatividad”, dijo.
El diputado Torres Sánchez, expuso que “a partir de estas nuevas disposiciones, se fortalece la autonomía técnica y de gestión de la Auditoria Superior; se otorga mayor alcance a sus funciones y atribuciones, todo ello acorde con la reforma constitucional que privilegia la coordinación de facultades de las autoridades que intervienen en el combate a la corrupción”.
En cuanto a la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, se establecen los alcances y principios de la fiscalización y rendición de cuentas y se otorga a la Auditoría la facultad de auditar recursos provenientes de financiamientos. Se le otorga autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su presupuesto, organización interna, estructura y funcionamiento, así como la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones.
La Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado, será la encargada de coordinar y evaluar el desempeño de la Auditoría Superior del Estado, a efecto de que sus actuaciones se apeguen a las normas y procesos de auditoría, para lo cual se crea un órgano de asesoría técnica y apoyo a esta Comisión, denominado Unidad de Evaluación y Control, organismo que hace las veces de órgano de control y vigilancia del funcionamiento de la Auditoría. Es por ello, que dicho órgano superior no contará con una contraloría interna, dado que tales funciones las ejercerá la referida Unidad.
Esta Ley además prevé que los programas e informes que resulten de la fiscalización superior sean publicados en la página de Internet de la Auditoría Superior del Estado, en Formatos Abiertos conforme con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, puntualizó el presidente de la Comisión de Vigilancia.