El diputado Roberto García Castillo, propuso que las autoridades estatales y municipales de acuerdo a su capacidad presupuestal, instalen sistemas para la captación y reutilización de aguas pluviales priorizando las zonas que no cuenten con infraestructura que les permita acceder a la red hidráulica, aquellas en donde se presenten condiciones de marginación económica y pobreza urbana, así como en los edificios públicos y centros educativos públicos.
Presentó una iniciativa de reforma la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, porque la entidad no puede permanecer ajena a esta tendencia nacional y global y requiere establecer una base normativa sólida para el reconocimiento, implementación, operación y promoción de sistemas de captación de agua pluvial como parte de una política pública integral.
La primera propuesta consiste en adicionar un párrafo al artículo 12 de la Constitución Política del Estado, a fin de establecer que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su respectiva competencia y conforme a su capacidad presupuestal, deberán implementar sistemas para la captación y reutilización de aguas pluviales.
Esta disposición contempla como prioridad aquellas zonas que carecen de infraestructura hidráulica, presentan altos índices de marginación económica o pobreza urbana, así como los edificios públicos y centros educativos públicos. Se sustenta en la Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 28 de julio de 2010, mediante la cual se reconoció el derecho humano al agua y al saneamiento, lo que obliga a los Estados a adoptar medidas que garanticen el acceso al agua mediante tecnologías adecuadas.
Por tanto, elevar esta obligación a rango constitucional permitirá avanzar en el cumplimiento de estos compromisos, al tiempo que se abona al combate de la escasez del recurso hídrico y se fortalece la sostenibilidad ambiental.
En segundo lugar, se propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Ambiental del Estado, toda vez que esta legislación es actualmente la única que contempla el tema del agua pluvial de manera general y poco desarrollada.
La propuesta busca establecer con claridad que la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (SEGAM) tendrá la atribución de diseñar, implementar y coordinar programas específicos para la captación de agua pluvial, en colaboración con la Comisión Estatal del Agua (CEA) y los Ayuntamientos, por sí mismos o a través de sus Organismos Operadores de Agua.
El planteamiento establece como punto de partida la instalación de estos sistemas en edificios públicos y centros educativos estatales y municipales, sin limitar la posibilidad de que, conforme se avance en la implementación del programa, se amplíe su aplicación a otros espacios como unidades habitacionales, parques y centros comunitarios.
La iniciativa se turnó a las comisiones correspondientes para su estudio y dictamen.