Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es indistinto que se trate de un ciudadano mexicano por nacimiento o por naturalización para acreditar el cambio de situación migratoria para obtener visa de residente permanente para el supuesto de la hipótesis de unidad familiar.
Así lo estableció la segunda sala del máximo tribunal al conceder un amparo a Eiodil Medina López, ciudadano cubano naturalizado mexicano, en contra de una resolución del Instituto Nacional de Migración (INM) que le había negado el cambio de condición a residente permanente por unidad familiar a sus dos hijos menores de edad.
Con base en los artículos 139 y 141 del Reglamento de la Ley de Migración y el 54 de la Ley de Migración, la autoridad pretendía obligar a los menores a renover sus documentos migratorios como residentes temporales o, en su defecto, les ordenaba abandonar el territorio mexicano en un término de 20 días naturales e improrrogables a partir de la notificación correspondiente.
Los ministros resolvieron que si bien los artículos eran constitucionales, sus efectos en este caso eran inconstitucionales, porque ninguno de los artículos impugnados obliga a acreditar que la unidad familiar para la procedencia de la residencia permanente es exclusiva para quienes tengan parentesco con algún mexicano por nacimiento.
Por tanto, estableció el proyecto elaborado por el ministro Fernando Franco, “se advierte que la finalidad de la legislación aplicable en materia de migración consiste en precisar los requisitos para que el Estado Mexicano otorgue a los extranjeros interesados la calidad de residentes permanentes en los casos expresamente previstos, razón por la cual no es válido considerar que se hacen distinciones discriminatorias, dado que como ya se estableció la norma prevé diversas hipótesis para la obtención de la residencia permanente sin discriminar por razón de origen nacional, es decir tanto como mexicanos por nacimiento y mexicanos por naturalización tienen derecho a solicitar el cambio de estancia para sus familiares”.
De manera que las hipótesis por las cuales se puede solicitar y obtener la visa de residente permanente en México y que en el caso interesan son: Los mexicanos (cualquiera) que tengan hijos nacidos en el extranjero, por razón de unidad familiar; y b) Los extranjeros que tengan familiares mexicanos por nacimiento o, por razón de unidad familiar, cuando demuestren vínculo con algún mexicano (por nacimiento o por naturalización).
En cualquiera de los supuestos precisados, “el solicitante mexicano o extranjero debe acreditar el vínculo familiar, toda vez que ésta es la circunstancia que actualiza la hipótesis normativa de la unidad familiar como razón para solicitar la visa de residente permanente”, estableció la sala por unanimidad.