El Juez Tercero de Distrito en el estado de San Luis Potosí admitió a trámite una demanda de amparo promovida por la empresa denominada Cano Soto y Asociados, a la que le concedió una suspensión de plano para que el titular del Ejecutivo dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación.
Dicho artículo establece que el Ejecutivo federal podrá “condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades” mediante resoluciones de carácter general.
Esto será aplicable “cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias”.
En su acuerdo, el juez consideró que la ley obliga a todas las autoridades a proteger la dignidad y la salud de los gobernados, por lo que el Presidente debe dictar las medidas y acciones necesarias para dar cumplimiento a la fracción I del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación.
Además, emplazó al titular del Ejecutivo a rendir su informe en el término improrrogable de 24 horas, mismas que se cumplieron ayer lunes.