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Presenta la Dip. Diana Ruelas Gaitán iniciativa para establecer los requisitos que deben cumplir quienes aspiren a integrar el consejo hídrico estatal

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Para establecer los requisitos que deberán cumplir quienes aspiren a integrar el Consejo Hídrico Estatal, la diputada Diana Ruelas Gaitán presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí.

Para la elección y designación de las personas que integrarán el Consejo Hídrico, la legislación en la materia dispone que el Congreso del Estado, a través de la Comisión del Agua, emitirá convocatoria pública en el primer periodo ordinario en que se instale cada Legislatura.

Dicha convocatoria debe exhortar a organizaciones, asociaciones, instituciones y público en general, así como aquellos involucrados en el tema hídrico, a participar en el proceso de elección. El referido consejo, cuenta con atribuciones que le permiten participar activamente en el desarrollo de acciones tendientes a la atención prioritaria de problemas relativos al agua.

Al ser una herramienta clave para lograr el uso eficiente y equitativo del recurso, así como el promotor de preservación del agua para el bien común, debe, desde la convocatoria hasta el momento de elección y designación, contar con certeza jurídica y legalidad.

La iniciativa tiene por objeto plasmar en la legislación de la materia los requisitos que han de cumplir quienes aspiren integrar el Consejo Hídrico Estatal, pues se advierte la falta de estos en la ley. Si bien, el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley de Aguas, menciona que la convocatoria debe reflejar de manera clara y precisa los requisitos necesarios a cumplir, no establece cuales deberán ser, lo que en consecuencia ha generado que los requisitos sean establecidos por esta soberanía a través de la Comisión del Agua.

La legisladora Ruelas Gaitán afirmó que surge la necesidad de establecer en la ley los requisitos necesarios a cumplir por quien aspire integrar el Consejo, para eliminar las posibles variaciones o discrepancias que se pueden presentar en algún momento derivado de la falta de estos en la legislación y sobre todo dotar de legalidad los acuerdos que emita.

De esta manera, en el artículo 33 BIS se propone que: los requisitos necesarios a cumplir por quien aspire a integrar el Consejo, serán los siguientes: tener una residencia efectiva en el Estado de cuando menos dos años; no ser servidor público dentro de la Federación, Estados o Municipios; no haber desempeñado ningún cargo de elección popular, o algún cargo en un partido político en los últimos tres años, contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria.

Acreditar conocimientos académicos o experiencia en los temas que le son inherentes al Consejo Hídrico Estatal; no estar en alguno de los siguientes supuestos: tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por violencia familiar; o delitos contra las mujeres por razón de género; tener sentencia condenatoria que haya causado estado por delitos: contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual, o ser deudor alimentario moroso o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios. La iniciativa de la legisladora Diana Ruelas Gaitán se turnó a las comisiones correspondientes para su análisis y dictamen

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