Debido a que las funciones de la Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte (CEAAD) son dictar acuerdos y laudos, así como mediar o fungir como árbitro en las controversias que pudieran suscitarse entre deportistas, entrenadores y directores, la diputada María Graciela Gaitán Díaz presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que todos los integrantes de este órgano colegiado deberán ser abogados o licenciados en derecho, con amplio conocimiento en el ámbito deportivo y reconocido prestigio y calidad moral.
Lo anterior, porque actualmente la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de San Luis Potosí establece este requisito de ser abogado o licenciado en derecho sólo para el presidente de la Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte (CEAAD).
Con esta reforma se establecería en el artículo 49 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de San Luis Potosí que la CEAAD deberá ser integrada por un presidente y cuatro miembros titulares abogados o licenciados en derecho, con amplio conocimiento en el ámbito deportivo y reconocido prestigio y calidad moral. Los cinco integrantes serán nombrados por el titular del Ejecutivo del Estado. Los acuerdos de la CEAAD se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
En la exposición de motivos de la iniciativa presentada, se señala que en el orden federal existe la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1990, con el objeto de contar con una instancia de justicia especializada en materia de deporte, para que los miembros del Sistema Nacional del Deporte y principalmente los deportistas, pudieran requerir o demandar, mediante un procedimiento, la emisión de resoluciones justas que solucionaran los conflictos presentados en, durante o con motivo de la práctica del deporte.
Actualmente dicha Comisión funciona como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública cuyas atribuciones están claramente descritas en el artículo 79 de la Ley General de Cultura Física y Deporte; ésta tiene plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independientemente de las autoridades administrativas. En pleno, el CAAD está integrado por cinco integrantes quienes deben recaer en personas con profesión de licenciado en derecho o abogado, amplio conocimiento del ámbito deportivo, y reconocido prestigio y calidad moral.
Es por lo anterior que dada la naturaleza de las funciones que en nuestra entidad debe realizar la Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte (CEAAD) se propone, a través del presente instrumento legislativo, reforma a la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de San Luis Potosí a fin de que los cinco integrantes de la CEAAD sean profesionistas en el área del derecho, tal como se establece en la Ley General.
La iniciativa de la legisladora Gaitán Díaz se turnó a las comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y Derechos Humanos, Igualdad y Género para su análisis correspondiente.