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REFLEXIONANDO Por el Lic. Luis Fernando Leal Beltrán La “Ley Orgánica del Poder Judicial de S.L.P”

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REFLEXIONANDO

Por el Lic. Luis Fernando Leal Beltrán

La “Ley Orgánica del Poder Judicial de S.L.P”

A últimas fechas ha quedado en el ojo del huracán muchísimos cuestionamientos que se hacen al actuar del presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, quién a su vez es Presidente del Consejo de la Judicatura del mismo poder, pues bien nada nuevo son los actos de corrupción de un poder que incluso bien se pudiera denominar también como un “Poder Judicial Familiar” ya que como señalamos en anteriores colaboraciones la asignación de plazas, movimientos de personal, control sobre las quejas y los procedimientos administrativos de responsabilidad quedan al más libre arbitrio decisión y ganas, resumiendo esto en un actuar no imparcial y mucho menos justo del citado consejo, sino por el contrario se ventilan todos y cada uno de los asuntos que pasan por sus manos con el ánimo del famoso pensamiento Juarista de “Justicia y Gracia” o bien decir, si eres mi amigo te protejo, si eres mi enemigo te chin… Se ha ventilado muchísimo a ultimas fechas el desastroso actuar Virreinal del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia como también de algunos consejeros, como José Refugio Jiménez Medina, Juan Carlos Barrón Lechuga y el famosísimo Carlos Ponce, a decir de estos ultimo dos, que deberían ser un equilibrio de fuerza dentro del Consejo de la judicatura dado que Juan Carlos Barrón es el representante del ejecutivo, ósea del Gobernador en ese consejo y el representante del Congreso del Estado resulta ser nada menos que Carlos Ponce, tal y como se previene en el Artículo 90 de la Constitución del Estado que me permito transcribir, “El Consejo se integrará con cuatro miembros, de los cuales uno será el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, quien también lo será del Consejo; uno designado por el Congreso del Estado; otro por el Supremo Tribunal de Justicia; y uno más, por el Titular del Ejecutivo. Los designados por éstos dos últimos, serán ratificados por el Congreso del Estado.” Así inexplicable de este último consejero en mención como obtuvo tal posición o nominación, toda vez que con anterioridad ya se desempeñaba como secretario dentro de ese consejo y al mencionar la procedencia de estos consejeros, la lógica jurídica me dice que al menos ambos consejeros deberían ser llamados a rendirle cuentas a quién representan, más el propio artículo en cuestión el párrafo posterior determina “Los consejeros no representan a quien los designa, por lo que ejercerán sus funciones con independencia e imparcialidad. Durante su encargo sólo podrán ser removidos en los términos del Título Décimo Segundo de esta Constitución” En lo anterior solo queda como recurso el Juicio Político en contra de los Consejeros lo cual me lleva a deducir una protección intima de intereses pactada entre poderes, ya que la falta de una reformas legislativas o constitucionales que regulen en forma más objetiva la actuación de los consejeros y que entonces determine cuál es el objeto de que sean nombrado dos de los miembros por un poder externo si no lo representan, es así como solo la pantalla o dos que salen sobrando y Viene a contexto de estos comentarios platicar una experiencia propia, en el año del 2010 siendo yo asesor de la LIX Legislatura del Estado de San Luis Potosí, previendo que la ley Orgánica del Poder Judicial adolecía de muchas lagunas, entre ellas el que existiese la obligación para el Consejo de la Judicatura de que ante una queja o un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad, existiese desde su inicio y hasta su conclusión un procedimiento con las formalidades más precisas apegado a un procedimiento garante de legalidad, donde ambas partes quejoso y acusado tuvieran garantías, de defensa, ofrecimiento de pruebas, obligación a ser notificados y sanciones en su caso reales, estableciendo con esto un verdadero procedimiento en el cual las partes obtuvieran un trato y participación justa, por lo que propuse reformar los artículos 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, una vez que concluí la propuesta de reforma ya impresa se la pase para su firma a un muy conocido actual diputado de la Zona Media que repite en el cargo, este recuerdo, la leyó y al ver su alcance solicito una cita con el Presidente del Supremo Tribunal en turno quién al parecer era Ricardo Sánchez, así bien carpeta e iniciativa bajo el brazo se dirigió a su entrevista con el Presidente del Tribunal y fue la última vez que supe de dicha iniciativa de reforma, cabe hacer mención que esta iniciativa por su esencia regulaba el poder de justicia dirigida del Consejo de la Judicatura a últimas fechas ente otros actos de corrupción muy cuestionada y la cual obviamente si se reformara no beneficia al titular de dicho órgano de justicia, pasados unos meses ya no siendo trabajador del Congreso del Estado y al comprobar que dicha iniciativa jamás había llegado por lo menos a la oficialía de partes del legislativo la volví a plantear y la puse en manos del diputado Jaime Yáñez Peredo quien una vez revisada la presento al pleno, cabe hacer mención que la iniciativa una vez que se conoció fue llevada a comisiones, y ya para aprobarse a petición de quien fungía como diputado presidente del Congreso Manuel Lozano Nieto se bajó para no ser votada y quedo en reserva, y bueno hasta ahí quedo esa buena intensión, de tal forma que dada la colusión y protección que se otorgan entre los mismos poderes asegurándose impunidad resulta impensable que bajo los últimos acontecimientos la actual Legislatura o bien los miembros de ella, tengan el suficiente valor para emitir una resolución que trastoque la tranquilidad, el poder y la independencia de un consejero, no porque no puedan sino porque simplemente no quieren, más sin embrago, nunca es tarde para empezar y quizás sea el momento de que la Legislatura potosina actual nos demuestre a los potosinos que su actuar va más allá de la farándula en que se ha convertido el Poder Legislativo, y que son capaces de asumir su responsabilidad emitir Leyes y Reformas responsables y llamar a cuentas a todos aquellos a quienes en el ejercicio del Poder Público han actuado en favor del deterioro social. “Una virtud simulada es una impiedad duplicada: a la malicia une la falsedad.” San Agustín Pero esto es finalmente solo una reflexión saludos y bendiciones y hasta la próxima

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