Ciudad de México – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un importante criterio que reafirma la competencia exclusiva de la Federación en la regulación ambiental del sector de hidrocarburos. La Ministra Loretta Ortiz informó sobre la resolución de la Controversia Constitucional 52/2025, la cual invalida un artículo de la Ley de Ingresos municipal que pretendía cobrar derechos a las gaseras.
El caso se centró en un artículo de la Ley de Ingresos del Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero, para el ejercicio 2025. Dicho artículo establecía el cobro de derechos por el registro de control ambiental a las empresas dedicadas a la venta de Gas Licuado de Petróleo (LP).
La resolución de la Corte fue contundente: la norma invade una materia reservada a la Federación.
“Se determinó que la norma invade una materia reservada a la Federación, pues los temas ambientales vinculados con la exploración, extracción y explotación de hidrocarburos pertenecen al ámbito federal.”
La decisión se basó en el marco legal que delimita las facultades entre los órdenes de gobierno:
- Constitución Política (Art. 73, Fracción XXIX-G): Otorga al Congreso de la Unión la facultad para definir la concurrencia de los tres órdenes de gobierno en materia ambiental.
- Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA): Esta ley no confiere a los municipios facultades sobre los temas ambientales relacionados con los hidrocarburos.
- Ley de Hidrocarburos (Art. 127): Confirma que la protección ambiental en este sector es competencia exclusiva de la Federación.
La Ministra Loretta Ortiz destacó que este criterio es crucial para el orden jurídico nacional, ya que:
- ✅ Reafirma la competencia de la Federación en áreas estratégicas como el sector de hidrocarburos y su impacto ambiental.
- ✅ Fortalece el desarrollo nacional al garantizar que estas materias se regulen de manera uniforme.
- ✅ Asegura la coherencia legal para que la protección al medio ambiente se ejerza bajo un marco legal coordinado.
En la práctica, esta sentencia sienta un precedente que prohíbe a otros municipios del país establecer cobros o regulaciones ambientales que invadan la esfera de competencia federal en el sector energético.
