El titular del Ejecutivo Federal realizó “actos de propaganda gubernamental” durante el periodo prohibido por la ley, de acuerdo con la Sala Superior del Tribunal Electoral
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó que durante su visita a Sonora el pasado 12 de febrero, el presidente López Obrador transgredió la veda electoral previo al proceso de la revocación de mandato, misma que se llevará a cabo el próximo domingo 10 de abril.
A través de una votación en la Sala Superior del TEPJF, se confirmó de manera unánime la suspensión de diversas publicaciones realizadas por AMLO en su portal oficial, al haber elaborado “propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido”.
Por esta razón, las medidas cautelares impuestas en su contra fueron avaladas por el órgano electoral, por lo que toda la información relacionada con ese día deberá permanecer eliminada, además de que se adoptará una tutela preventiva en contra del mandatario, en busca de preservar las condiciones neutrales para las elecciones el próximo mes de abril y que no se vuelva a cometer un acto similar.
El proceso comenzó cuando el Partido Acción Nacional (PAN) solicitó al TEPJF la implementación de medidas cautelares en contra del presidente, pues argumentaron que durante sus reuniones de trabajo realizadas el pasado 12 y 13 de febrero, se compartieron en redes sociales “acciones realizadas por el Poder Ejecutivo federal y que difundían actividades gubernamentales, principalmente la realización de obra pública”.
Debido a que el Gobierno de López Obrador destacó “beneficios que reportaban a los habitantes de ciertas zonas”, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) confirmó que se trataba de propaganda gubernamental.
Posteriormente, el titular del Ejecutivo impugnó la determinación del INE, por lo que intervino el pleno de la Sala Superior del TEPJF, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, quienes finalmente dieron el fallo en contra de AMLO.
“Las manifestaciones de actos de gobierno por parte del presidente se dirigieron a difundir logros, avances, inversión, proyecciones y beneficios alcanzados por un programa de gobierno”, afirmó el TEPJF, por lo que se determinó ilegalidad en sus acciones, al estar en un periodo previo a votaciones nacionales.
El Tribunal Electoral cataloga la tutela preventiva como “una protección contra el peligro de que una conducta ilícita o probablemente ilícita continúe o se repita y con ello se lesione el interés original”, por lo que tiene el objetivo de prevenir daños futuros mediante la adopción de mecanismos necesarios.
Esta resolución llega casi inmediatamente después de que el consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello y el consejero Ciro Murayama, exhortaran al presidente y a toda la bancada del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), a acatar los lineamientos escritos en la ley.
“No quisiera estar presenciando un innecesario desafío por partir del Ejecutivo federal a una autoridad constitucional autónoma como es el INE ni al Tribunal Electoral que ha confirmado las medidas cautelares, igual que de otros actores como diputados y gobernadores. Ojalá que el marco legal que impulsaron, sea respetado por sus propios diseñadores”, afirmó Murayama durante la sesión extraordiaria del pasado 21 de febrero.
Por otra parte, Córdova añadió que las prohibiciones de las cuales tanto se queja el partido guinda no fueron impuestas por el órgano electoral, sino que fueron aprobadas por los legisladores (incluida su bancada) y respaldados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hace dos año.
“Hago un atento y respetuoso llamado, sumándome al que han hecho mis colegas, para que todos los actores políticos, desde el Presidente de la República hasta los funcionarios municipales, respeten las reglas del juego que no fijó el INE, que fijaron las y los legisladores en la Constitución y en la ley”, aseguró el consejero presidente.