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Tribunal Electoral avala designación de magistrados pese a no cumplir con promedio mínimo

Esteban Espinoza / San Luis Potosí

El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP) determinó, por mayoría de votos, mantener vigente el acuerdo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) que asignó nuevas magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia, a pesar de las impugnaciones que señalaban falta de cumplimiento con el requisito académico mínimo.

Entre los inconformes se encuentra el magistrado Juan Paulo Almazán Cué, acompañado de otras personas participantes en el proceso, quienes promovieron recursos legales argumentando que cinco de los designados no alcanzaban el promedio mínimo de 8.0 requerido por la Constitución para ejercer el cargo. Se trata de Arturo Morales Silva, Juan David Ramos Ruiz, Ángel Gonzalo Santiago Hernández, José Luis Ruiz Contreras y Mónica Kemp Zamudio.

Además, se cuestionó la postulación de Ruiz Contreras por haber sido titular de la Fiscalía General del Estado hasta un año antes de la convocatoria, lo que a juicio de los promoventes violaría los criterios de elegibilidad.

La ponencia de la presidenta del TEESLP, Dennise Porras, reconoció que el Ceepac debió verificar los requisitos antes de validar las designaciones. No obstante, argumentó que, al no haber impugnaciones anteriores sobre el acuerdo original, se generó una presunción de legalidad que impide revisar nuevamente los expedientes en esta etapa.

Un punto clave fue la solicitud hecha por el tribunal a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí para conocer los promedios académicos de los magistrados electos. Los resultados revelaron que solo uno de ellos, Juan David Ramos Ruiz, tuvo un promedio superior a 8.0 (8.68), mientras que el resto registró calificaciones inferiores, como en los casos de Ángel Gonzalo Santiago Hernández (7.58) y Mónica Kemp Zamudio (7.88).

El magistrado Sergio Iván García Badillo fue el único en votar en contra del proyecto, argumentando que los promedios obtenidos eran prueba suficiente para declarar la nulidad de las designaciones. Señaló además que el fallo ignoró parte de las diligencias ordenadas y que, de acuerdo con la Constitución, el promedio mínimo debía ser cumplido sin excepción.

En contraste, las magistradas Dennise Porras y María Carolina López Rodríguez respaldaron el proyecto, basándose en las disposiciones de la reforma judicial local, que otorgan pase automático a quienes ya ejercían funciones jurisdiccionales, aunque se encontraran con licencia al momento de la convocatoria.

Respecto al caso de Ruiz Contreras, el Tribunal concluyó que su anterior encargo como fiscal no representaba un impedimento definitivo, ya que existen mecanismos jurídicos, como la recusación, para garantizar su imparcialidad en los asuntos que pudieran representar un conflicto de interés.

Con esta resolución, el Tribunal Electoral confirmó la validez del acuerdo CG/2025/JUN/94 emitido por el Ceepac. Las magistraturas seguirán su curso conforme a la legalidad, a menos que instancias superiores resuelvan lo contrario.