En Sesión Ordinaria, se aprobaron los Dictámenes que establecen las cuotas y tarifas ejercicio fiscal 2025 de los organismos operadores de agua de: Axtla de Terrazas; Cárdenas; Cedral; Cerritos; Charcas; Ciudad del Maíz; Ciudad Fernández; El Refugio, Ciudad Fernández; Ciudad Valles; Ébano; El Naranjo; Matehuala; Rayón; Rioverde; San Ciro de Acosta; Tamazunchale; Tamuín; Tanquián de Escobedo; Villa de Arista; y Villa de Reyes.
Para los ayuntamientos de Axtla de Terrazas, Ciudad del Maíz, Tanquián y Tamuín, al no presentar propuesta de actualización tarifaria, no se aplicarán incrementos.
Y para los casos de los organismos operadores de Cárdenas, Ciudad Fernández, El Refugio Ciudad Fernández, El Naranjo, Matehuala, Rayón, Rioverde, San Ciro de Acosta, Tamazunchale, Villa de Arista y Villa de Reyes, se consideró un ajuste en lo relacionado al Índice Nacional del Precios al Productor.
Paquete Económico.
También, se aprobó por mayoría el Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 6°, el primer párrafo del artículo 24, el primer párrafo del artículo 32, el cuarto párrafo de la fracción I y el primer párrafo de la fracción IV y el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 64; adiciona un capítulo VII denominado “Impuesto Cedular por la Enajenación de Bienes Inmuebles” con los artículos 36 decies, 36 undecies, 36 duodecies, 36 terdecies, 36 quaterdecies y 36 quindecies; un capítulo VIII denominado “Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico” con los artículos 36 sexdecies, 36 septendecies, 36 octodecies y 36 novodecies, así como las fracciones IX, X, XI, XII y XIII al artículo 64; y deroga los incisos a), b), c) y d) de la fracción III, así como los incisos a), b), c y d) de la fracción IV del artículo 64, todos de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí. Y expide la Ley de Ingresos del Estado de San Luis Potosí para el Ejercicio Fiscal 2025.
Y por unanimidad, se aprobó el Decreto que expide el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2025.
Se aprobó por unanimidad, el decreto que fija los montos para las adquisiciones, arrendamientos y servicios de las instituciones del Estado, para el año 2025.
De esta manera, se establece que el Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse directamente: Hasta 1,125 de la Unidad de Medida y Actualización vigente; el monto máximo y mínimo total de cada operación que podrá adjudicarse mediante invitación restringida por escrito a cuando menos tres proveedores: De más de 1,125 a 13,500 de la Unidad de Medida y Actualización vigente; y el monto máximo y mínimo total de cada operación que podrá otorgarse mediante licitación pública: De más de 13,500 de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
También por unanimidad, se aprobó el Decreto que establece los montos para obra pública y servicios relacionados para el año 2025.
De esta manera, se establece que en la modalidad del adjudicación directa, en obra pública será desde $ 0.01 y hasta $ 1’460,000.00; y en servicios relacionados, desde $ 0.01 Hasta $ 430,000.00
En la modalidad de invitación restringida, en obra pública desde $ 1’460,000.01 hasta $ 4’100,000.00; en servicios relacionados desde $ 430,000.01 hasta $ 880,000.00.
Y en la modalidad de licitación pública, en obra pública desde $ 4’100,000.01 en adelante; y en servicios relacionados desde $ 880,000.01 en adelante.
Otros dictámenes
Se aprobó por mayoría, la Minuta que adiciona un párrafo quinto al artículo 4o., y un párrafo segundo al artículo 5o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección a la salud.
Por mayoría, se aprobó el dictamen que reforma el artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia de interrupción legal del embarazo. Y adiciona los artículos, 58 BIS y 58 TER, a la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí.
De esta manera, se establece en la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, que “el Estado de San Luis Potosí reconoce la vida digna como fundamento de todos los derechos de los seres humanos. Queda prohibida la pena de muerte, la cual no podrá aplicarse en ningún caso. Toda persona tiene derecho a decidir sobre su gestación de manera libre, informada, autónoma y responsable”.
En las reformas a la Ley de Salud del Estado, se establece que el Sistema Público de Salud proporcionará los servicios necesarios para la interrupción del embarazo, en forma gratuita y en condiciones de calidad, en cumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas o las disposiciones aplicables en materia de salud reproductiva, cuando la mujer o la persona gestante lo soliciten.
Con la finalidad de que la mujer o persona gestante esté en condiciones de decidir sobre su maternidad de manera libre y voluntaria; informada, autónoma y responsable, las instituciones de salud pública pondrán a su disposición servicios de atención médica de calidad, psicológica y social, con información objetiva, veraz, suficiente y oportuna de las opciones, alternativas y apoyos con que cuentan las mujeres y personas gestantes; así como de los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos de la interrupción del embarazo, siempre que esta sea solicitada dentro de las primeras doce semanas de gestación.
Cuando la mujer o persona gestante decida practicarse la interrupción del embarazo, las instituciones de salud pública habrán de efectuarla de manera oportuna, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables. Las instituciones de salud pública atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a todas las mujeres y personas gestantes solicitantes.
El servicio tendrá carácter universal, gratuito y sin condicionamiento alguno. La interrupción del embarazo se llevará a cabo con base en lo dispuesto los protocolos y lineamientos emitidos por la Organización Mundial de la Salud, las Normas Oficiales Mexicanas y las disposiciones aplicables, con relación a la práctica clínica para un aborto seguro.
En la práctica clínica para la interrupción del embarazo, las instituciones de salud pública deberán promover, garantizar, respetar y proteger la no discriminación, la confidencialidad y privacidad de las mujeres y personas gestantes solicitantes. Las instituciones de salud pública deberán ofrecer servicios de salud sexual, reproductiva y de planificación familiar a la mujer y a la persona gestante que haya practicado la interrupción de su embarazo, en los términos de esta Ley, y demás disposiciones aplicables.
Se establece la obligación de las las instituciones públicas de salud, el garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud.
Las instituciones de salud pública, en el ámbito de sus competencias, promoverán políticas públicas relacionadas con el ejercicio del aborto seguro, y la educación integral en sexualidad, en plena observancia con los derechos humanos.
Leyes de ingresos municipales, y valores unitarios de suelo y construcción.
Por unanimidad, se aprobaron los Decretos que establecen los valores unitarios de suelo y construcción de los ayuntamientos de: Cedral; Cerritos; Charcas; Matehuala; Mexquitic de Carmona; San Luis Potosí; Santo Domingo; Tamuín; Villa de la Paz; Ciudad Fernández; Ciudad Valles; Matlapa; Rayón; San Ciro de Acosta; Santa María del Río; Tamazunchale; Tierra Nueva; y Villa de Arista para el ejercicio fiscal 2025.
Y en el mismo sentido, por incumplimiento en la presentación de sus propuestas, a los ayuntamientos de: Alaquines; Aquismón; Axtla de Terrazas; Cárdenas; Catorce; Ébano; Huehuetlán; Lagunillas; Rioverde; San Antonio; San Martín Chalchicuautla; San Nicolás Tolentino; San Vicente Tancuayalab; Santa Catarina; Tamasopo; Tampacán; Tampamolón Corona; Tancanhuitz; Tanlajás; Tanquián de Escobedo; y Vanegas, para el ejercicio fiscal 2025.
Además, se aprobaron las Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025, de los municipios de Ahualulco del Sonido 13; Armadillo de los Infante; Cedral; Cerritos; Cerro de San Pedro; Charcas; Ciudad del Maíz; Coxcatlán; El Naranjo; Guadalcázar; Matehuala; Mexquitic de Carmona; Moctezuma; Salinas; San Luis Potosí; Santo Domingo; Soledad de Graciano Sánchez; Tamuín; Venado; Villa de Arriaga; Villa de Guadalupe; Villa de la Paz; Villa de Pozos; Villa de Ramos; Villa de Reyes; Villa Hidalgo; Villa Juárez; Xilitla; y Zaragoza.
Convocatoria
Por unanimidad, se aprobó la Convocatoria a la ciudadanía a participar, mediante la presentación de solicitudes y propuestas, en el procedimiento de elección de la persona titular de la Presidencia, así como de las personas que integrarán el Consejo, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí, para el periodo comprendido 2025-2029.
A las comisiones legislativas, se turnó la correspondencia enviada por el propio Poder Legislativo; los demás Poderes del Estado; entes autónomos; ayuntamientos, organismos paramunicipales e intermunicipal; el Poder Federal; Poderes de otras entidades del país; y particulares. Además, de las iniciativas presentadas por las y los integrantes de la LXIV Legislatura y el Gobernador del Estado.
Se emitió Declaratoria de caducidad a iniciativas turnos 708, 1484, 1615, 3414, 3590 y 4496 de la LXIV Legislatura.
Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria mañana sábado 14 de diciembre de 2024, a las 9:00 horas en el Salón “Ponciano Arriaga Leija”, de Jardín Hidalgo 19.