Esteban Espinoza / San Luis Potosí
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso fin al esquema de alternancia obligatoria de género aprobado por el Congreso de San Luis Potosí para las candidaturas a la gubernatura, al determinar que el Poder Legislativo local rebasó sus atribuciones al establecer condiciones automáticas para futuras postulaciones electorales.
Durante la sesión del lunes 28 de septiembre, el Pleno resolvió las acciones de inconstitucionalidad 81/2026 y su acumulada 86/2026, promovidas por Morena y el Poder Ejecutivo Federal contra el Decreto 0539, publicado el pasado 2 de junio. El proyecto estuvo a cargo de la ministra Lenia Batres Guadarrama.
La determinación elimina las disposiciones que pretendían obligar a partidos políticos y coaliciones a modificar el género de sus candidaturas de una elección a otra, mediante una fórmula que comenzaría a aplicarse en el proceso electoral de 2033.
La legislación aprobada en San Luis Potosí contemplaba que, durante el proceso electoral de 2027, los partidos y coaliciones podrían registrar candidaturas a la gubernatura de cualquier género, respetando los principios constitucionales de paridad.
Sin embargo, la candidatura presentada en esa elección serviría como referencia obligatoria para el siguiente proceso de renovación del Ejecutivo estatal, programado para 2033.
Esto significaba que, si una fuerza política postulaba a un hombre en 2027, tendría que registrar a una mujer seis años después. En cambio, cuando la candidatura anterior correspondiera a una mujer, la legislación permitía que nuevamente se postulara a una mujer.
El mecanismo buscaba incorporar la alternancia entre procesos electorales, pero fue precisamente esa obligación la que quedó invalidada por la Corte.
Al analizar el caso, la mayoría del Pleno consideró que el principio constitucional de paridad no autoriza a los congresos estatales a imponer automáticamente el género de las candidaturas para un cargo unipersonal, como la gubernatura.
La resolución distingue entre garantizar la participación política de mujeres y hombres e imponer una regla que condicione anticipadamente las decisiones de los partidos políticos.
Con ello, la SCJN invalidó disposiciones de los artículos 36 y 72 de la Constitución Política del Estado, así como de los artículos 9 y 265 de la Ley Electoral de San Luis Potosí.
También declaró inválido el segundo artículo transitorio del Decreto 0539, que establecía la aplicación del mecanismo a partir del proceso electoral 2032-2033.
La invalidez de las disposiciones correspondientes a partidos políticos y coaliciones fue respaldada por seis votos, mientras que la norma relacionada con candidaturas independientes obtuvo siete votos a favor de su anulación.
La resolución no modifica el hecho de que los partidos políticos podrán registrar candidaturas de cualquier género para disputar la gubernatura de San Luis Potosí en 2027, conforme a las disposiciones constitucionales y electorales aplicables.
Tampoco representa la eliminación del principio de paridad de género, que permanece vigente en el sistema electoral mexicano.
Lo que desaparece es la obligación estatal de utilizar la candidatura registrada en 2027 para determinar automáticamente el género de quien podrá competir por el mismo partido o coalición en 2033.
De esta manera, el fallo no reserva la próxima candidatura a la gubernatura para hombres o mujeres, ni determina quiénes podrán participar en la contienda.
El decreto invalidado formaba parte de la reforma electoral aprobada por el Congreso potosino durante 2026, cuyo contenido retomó una propuesta presentada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) en diciembre de 2025.
El proceso legislativo también estuvo antecedido por las observaciones formuladas por el gobernador Ricardo Gallardo Cardona a una reforma anterior que contemplaba la postulación exclusiva de mujeres para la gubernatura en 2027.
Posteriormente, Morena y el Ejecutivo Federal recurrieron a la Suprema Corte para cuestionar la constitucionalidad del nuevo mecanismo de alternancia.
Con el fallo del máximo tribunal, el Congreso del Estado deberá atender los efectos de la resolución una vez que reciba la notificación correspondiente.
