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Las mujeres indígenas tendrán una mayor protección para evitar que sean víctimas de violencia patrimonial

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Con el objeto de adicionar y definir los conceptos, interculturalidad y violencia patrimonial en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, el Congreso del Estado aprobó la iniciativa planteada por la diputada Brisseire Sánchez López.

Con esta modificación, se incorpora el concepto de interculturalidad, definido como “el enfoque intercultural parte del reconocimiento y respeto de las diferencias culturales existentes, bajo la concepción de que las culturas pueden ser diferentes entre sí pero igualmente válidas, no existiendo culturas superiores ni inferiores. Está orientado a abordar las particularidades de las mujeres de los pueblos indígenas, afrodescendientes y otros grupos étnicos diferenciados y su relación con la sociedad dominante, más allá de la coexistencia de culturas”.

Se indica que la interculturalidad es una herramienta de emancipación, de lucha por una igualdad real, o equidad real, en el sentido no solo cultural muy superficial sino también material. Esto resulta patente en la identidad de los pueblos indígenas, que nunca se identifican solamente por su origen sino también por su ocupación, campesina y obrera, por lo que esas identidades son duales por lo menos en el sentido en el que unen la clase y la etnia.

También se incorpora como uno de los tipos de violencia que se presentan contra las mujeres, el de violencia patrimonial, entendido como “cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima”.

Con la incorporación de la violencia patrimonial, se establece la armonía con las disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para incorporar los programas y las acciones del Estado y de los municipios, para el cumplimiento de la  misma, así como del Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

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